Regl. 9441, art. 4.47

Acción del (de la) Presidente(a) Ejecutivo(a)

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.47

El (La) Presidente(a) Ejecutivo(a) 0 el funcionario que este designe evaluará el informe de recomendaciones del (la) Oficial Examinador(a) y aprobará el mismo total o parcialmente, o lo desaprobará. En estos casos podrá: AAA (a) Adoptar el informe en su totalidad o parcialmente y hacerlo formar parte 0 por referencia de su resolución final. (b) Adoptar las determinaciones de hechos y emitir sus propias conclusiones de derecho en la resolución. (c) Devolver el caso ante el (la) Oficial Examinador(a) para que proceda a hacer determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales.
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