Regl. 9441, art. 4.48

Resolución del (de la) Presidente(a) Ejecutivo(a)

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.48

El (La) Presidente(a) Ejecutivo(a) deberá emitir su resolución en el término directivo de noventa (90) días desde la celebración de la vista o después de la radicación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Dicho término podrá ser renunciado 0 ampliado con el consentimiento escrito de las partes o por causa justificada. No obstante, cuando una de las partes sea una persona de la tercera edad, la orden o resolución final de la Corporación deberá ser emitida por escrito dentro de los cuarenta y 47 cinco (45) días después de concluida la vista o después de emitirse determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes. La resolución del (de la) Presidente(a) Ejecutivo(a) podrá adoptar por referencia 0 hacer formar parte el informe del (de la) Oficial Examinador(a). Esta deberá contener determinaciones de hechos, conclusiones de derecho, acción tomada por la Corporación, incluyendo multas y sanciones impuestas. La resolución deberá advertir a las partes de su derecho a solicitar la revisión de esta ante la Junta de Directores de la Corporación y de su derecho a acudir ante el Tribunal de Apelaciones en revisión judicial de la decisión final de la Junta de Directores de la AAA Corporación, con expresión de los términos aplicables. Cumplido este requisito, comenzarán a correr dichos términos.
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