Regl. 9441, art. 4.48
Resolución del (de la) Presidente(a) Ejecutivo(a)
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.48
El (La) Presidente(a) Ejecutivo(a) deberá emitir su resolución en el término directivo de
noventa (90) dÃas desde la celebración de la vista o después de la radicación de las
propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Dicho término podrá ser
renunciado 0 ampliado con el consentimiento escrito de las partes o por causa justificada.
No obstante, cuando una de las partes sea una persona de la tercera edad, la orden o
resolución final de la Corporación deberá ser emitida por escrito dentro de los cuarenta y
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cinco (45) dÃas después de concluida la vista o después de emitirse determinaciones de
hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado o ampliado
con el consentimiento escrito de todas las partes.
La resolución del (de la) Presidente(a) Ejecutivo(a) podrá adoptar por referencia 0 hacer
formar parte el informe del (de la) Oficial Examinador(a). Esta deberá contener
determinaciones de hechos, conclusiones de derecho, acción tomada por la Corporación,
incluyendo multas y sanciones impuestas.
La resolución deberá advertir a las partes de su derecho a solicitar la revisión de esta ante
la Junta de Directores de la Corporación y de su derecho a acudir ante el Tribunal de
Apelaciones en revisión judicial de la decisión final de la Junta de Directores de la
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Corporación, con expresión de los términos aplicables. Cumplido este requisito,
comenzarán a correr dichos términos.