Regl. 9441, art. 4.49
Remedios y sanciones
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.49
Toda resolución del (de la) Presidente(a) Ejecutivo(a) otorgará el remedio que proceda en
Derecho, aun cuando la parte querellante no lo haya solicitado. Toda disposición que
incluya el pago de dinero se entenderá que incluye también intereses al tipo legal vigente.
Los remedios podrán incluir, sin limitarse a: sanciones y multas administrativas, acciones
correctivas y órdenes de cese y desista. Las multas se impondrán conforme a los límites
establecidos por la Ley Núm. 114, Ley Núm. 255, Ley Núm. 239 y Ley Núm. 38.
El (La) Oficial Examinador(a) podrá recomendar que se le imponga a la parte perdidosa
honorarios de abogados y costas. En casos en que tal parte haya actuado con temeridad,
podría imponérsele el pago total 0 parcial de los gastos incurridos por la Corporación en
servicios prestados por personas ajenas a ésta durante la investigación y el proceso
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adjudicativo, dietas y millaje incurridas por el personal de la Corporación conforme a sus
reglamentos. En ausencia de dicha reglamentación, se utilizarán las guías del Departamento
de Hacienda. También podrá imponer el pago de todos los costos incurridos por la
Corporación en hacer cumplir sus órdenes y resoluciones.
Las costas se concederán a la parte a cuyo favor se resuelva el caso 0 se dicte resolución.
Estas serán únicamente los gastos necesarios incurridos en la tramitación del caso o
procedimiento conforme ordena la ley o aquellos que la Corporación en su discreción
estima que una parte litigante debe reembolsar a la otra. La parte que reclame el pago de
costas presentará ante la Corporación, y notificará a la parte contraria, una relación o
memorando de todas las partidas de gastos y desembolsos necesarios incurridos durante la
tramitación del caso o procedimiento, dentro del término de diez (10) días contados a partir
del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución. Dicho memorando de
costas se presentará bajo juramento de parte o mediante certificación del abogado o la
abogada y consignará que, según el entender de la parte reclamante o de su abogado o
abogada, las partidas de gastos incurridos son correctas y que todos los desembolsos eran
necesarios para la tramitación del caso o procedimiento. De no haber impugnación, la
Corporación aprobará el memorando de costas. Además, podrá eliminar cualquier partida
que considere improcedente, luego de conceder a la parte solicitante la oportunidad de
justificarla. Cualquier parte que no esté conforme con las costas reclamadas puede
impugnarlas en todo o en parte dentro del término de diez (10) días, contados a partir de
aquel en que se notifique el memorando de costas. La resolución del (de la) Presidente(a)
Ejecutivo(a) podrá ser revisada por la Junta de Directores de la Corporación.
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El pago de honorarios de abogado o abogada procederá en caso de que cualquier parte 0 su
abogado o abogada haya procedido con temeridad o frivolidad. La Corporación impondrá
al (a la) responsable, en su resolución el pago de una suma por concepto de honorarios de
abogado (a) que se entienda corresponda a tal conducta.