Regl. 9441, art. 4.49

Remedios y sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.49

Toda resolución del (de la) Presidente(a) Ejecutivo(a) otorgará el remedio que proceda en Derecho, aun cuando la parte querellante no lo haya solicitado. Toda disposición que incluya el pago de dinero se entenderá que incluye también intereses al tipo legal vigente. Los remedios podrán incluir, sin limitarse a: sanciones y multas administrativas, acciones correctivas y órdenes de cese y desista. Las multas se impondrán conforme a los límites establecidos por la Ley Núm. 114, Ley Núm. 255, Ley Núm. 239 y Ley Núm. 38. El (La) Oficial Examinador(a) podrá recomendar que se le imponga a la parte perdidosa honorarios de abogados y costas. En casos en que tal parte haya actuado con temeridad, podría imponérsele el pago total 0 parcial de los gastos incurridos por la Corporación en servicios prestados por personas ajenas a ésta durante la investigación y el proceso 48 adjudicativo, dietas y millaje incurridas por el personal de la Corporación conforme a sus reglamentos. En ausencia de dicha reglamentación, se utilizarán las guías del Departamento de Hacienda. También podrá imponer el pago de todos los costos incurridos por la Corporación en hacer cumplir sus órdenes y resoluciones. Las costas se concederán a la parte a cuyo favor se resuelva el caso 0 se dicte resolución. Estas serán únicamente los gastos necesarios incurridos en la tramitación del caso o procedimiento conforme ordena la ley o aquellos que la Corporación en su discreción estima que una parte litigante debe reembolsar a la otra. La parte que reclame el pago de costas presentará ante la Corporación, y notificará a la parte contraria, una relación o memorando de todas las partidas de gastos y desembolsos necesarios incurridos durante la tramitación del caso o procedimiento, dentro del término de diez (10) días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución. Dicho memorando de costas se presentará bajo juramento de parte o mediante certificación del abogado o la abogada y consignará que, según el entender de la parte reclamante o de su abogado o abogada, las partidas de gastos incurridos son correctas y que todos los desembolsos eran necesarios para la tramitación del caso o procedimiento. De no haber impugnación, la Corporación aprobará el memorando de costas. Además, podrá eliminar cualquier partida que considere improcedente, luego de conceder a la parte solicitante la oportunidad de justificarla. Cualquier parte que no esté conforme con las costas reclamadas puede impugnarlas en todo o en parte dentro del término de diez (10) días, contados a partir de aquel en que se notifique el memorando de costas. La resolución del (de la) Presidente(a) Ejecutivo(a) podrá ser revisada por la Junta de Directores de la Corporación. 49 El pago de honorarios de abogado o abogada procederá en caso de que cualquier parte 0 su abogado o abogada haya procedido con temeridad o frivolidad. La Corporación impondrá al (a la) responsable, en su resolución el pago de una suma por concepto de honorarios de abogado (a) que se entienda corresponda a tal conducta.
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