Regl. 9441, art. 4.51

Revisión ante la Junta de Directores de la Corporación

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.51

La parte adversamente afectada por una resolución del (la) Presidente(a) Ejecutivo(a) podrá presentar una Solicitud de Revisión de dicha Resolución ante la Junta de Directores de la Corporación, dentro del término de veinte (20) días a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de esta. Si la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución es distinta a la del depósito en el correo o el envío por medio electrónico de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo o del envío por medio electrónico, según corresponda. Toda solicitud de revisión ante la Junta de Directores será presentada en la Secretaría de la Corporación, personalmente, por correo electrónico o mediante correo certificado con acuse 50 de recibo dirigida a la Junta de Directores de COSSEC. Una solicitud de revisión enviada por correo certificado se entenderá radicada en la fecha y hora de su depósito en el correo, debidamente sellada, o del envío por medio electrónico, según corresponda. La determinación final de la Junta de Directores de la Corporación deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la radicación de la Solicitud de Revisión.
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