Regl. 9441, art. 4.51
Revisión ante la Junta de Directores de la Corporación
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.51
La parte adversamente afectada por una resolución del (la) Presidente(a) Ejecutivo(a) podrá
presentar una Solicitud de Revisión de dicha Resolución ante la Junta de Directores de la
Corporación, dentro del término de veinte (20) dÃas a partir de la fecha de archivo en autos de
la notificación de esta. Si la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la
resolución es distinta a la del depósito en el correo o el envÃo por medio electrónico de dicha
notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo o del envÃo
por medio electrónico, según corresponda.
Toda solicitud de revisión ante la Junta de Directores será presentada en la SecretarÃa de la
Corporación, personalmente, por correo electrónico o mediante correo certificado con acuse
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de recibo dirigida a la Junta de Directores de COSSEC. Una solicitud de revisión enviada por
correo certificado se entenderá radicada en la fecha y hora de su depósito en el correo,
debidamente sellada, o del envÃo por medio electrónico, según corresponda.
La determinación final de la Junta de Directores de la Corporación deberá ser emitida y
archivada en autos dentro de los cuarenta y cinco (45) dÃas siguientes a la radicación de la
Solicitud de Revisión.