Regl. 4008, art. 5-2

LA ADMINISTRACION o CORPORACION:

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Cite as Reglamento Núm. 4008, Art. 5-2

a. Preparará y someterá al Secretario de la Vivienda un plan para el desarrollo de nuevas comunidades rurales en Puerto Rico O para la ampliación de las ya existentes. Una vez aprobado el plan por el Secretario someterá O coordinará este con la Junta de Planificación. b. Coordinará el desarrollo de aquellos proyectos que reciban la aprobación del Secretario y de la Junta de Planificación. C. Coordinará con la Junta de Planificación de Puerto Rico para que ésta provea los criterios y normas de su responsabilidad que afecten los proyectos propuestos. d. Las lotificaciones que sea necesario realizar en las transacciones de la concesión de título de propiedad por la Administración de Vivienda Rural y la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda -6- de Puerto Rico, en virtud de la ley, estará exenta de las disposiciones y reglamentos de lotificación de la Ley Número 213 del 12 de mayo de 1942, según enmemdada. e. Seleccionará y supervisará el personal necesario para la instrumentación del nuevo programa de comunidades rurales y urbanizaciones con requisitos mínimos. f. Establecerá los procedimientos para preparar los "Registros de Elegibles" que contendrán los nombres de las personas que podrán participar en los sorteos de solares. Estos registros deberán seguir las prioridades que establece la ley y deberán ser sometidos a la Junta Estatal Superviora de Sorteos para su certificación y publicación. g. Publicará los registros de elegibles en las oficinas centrales de la agencia, en la oficina regional bajo cuya jurisdicción cae el proyecto de solares y enviará copia de la misma al Alcalde del Municipio donde radica el proyecto para su exposición en el tablon de edictos municipal. Las listas localizadas en las oficina de la agencia deberán estar en un sitio accesible para su fácil inspección por las personas interesadas. Esto se hará con no menos de quince (15) días de antelación al sorteo. h. Notificará a las personas elegibles mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificación personal del hecho de su -7- elegibilidad con por lo menos diez (10) días de antelación al sorteo. i. Coordinará con el Secretario de Servicios Sociales y el Alcalde del Municipio donde está ubicado el proyecto para la constitución de la "Junta Local de Sorteo de Solares". j. Una vez celebrado el sorteo, la Junta Local de Sorteo de Solares certificará una lista completa de las personas que hayan resultado beneficiados en dicho sorteo. Estas listas deberán publicarse en igual forma que los registros de elegibles dentro de un término no mayor de cinco (5) días después de haberse efectuado el sorteo. k. Proveerá a los beneficiados por el sorteo un documento previo al otorgamiento de escrituras públicas que explique con claridad los derechos de éste sobre el solar que le ha sido adjudicado. Este documento identificará a la persona beneficiada y el inmueble cuyo título habrá de adjudicársele. 1. Una vez adjudicado el solar las agencias concernientes darán al beneficiado aquella ayuda técnica que le permitan sus varios programas, ayuda económica y social. m. La Administración y la Corporación coordinarán para establecer procedimientos uniformes para ambos en la ejecución del presente programa. n. El Secretario podrá autorizar al Director Ejecutivo de la Administración de Vivienda Rural y al Director Ejecutivo de la Corporación de -8- Renovación Urbana y Vivienda a disponer mediante venta, traspaso, cesión, permuta o cualquier otra forma de enajenación, los terrenos remanentes adquiridos para la implantación de esta ley; disponiéndose que la enajenación que aquí se autoriza se podrá llevar a cabo una vez que el Secretario certifique que ya no es factible disponer de dichos terrenos mediante el procedimiento de sorteo a las personas elegibles que aquí se establece; disponiéndose que cualquier transacción con respecto a dichos terrenos deberá realizarse por el precio del mercado.
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