Regl. 4008, art. 5-2
LA ADMINISTRACION o CORPORACION:
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Cite as Reglamento Núm. 4008, Art. 5-2
a. Preparará y someterá al Secretario de la Vivienda
un plan para el desarrollo de nuevas comunidades
rurales en Puerto Rico O para la ampliación de
las ya existentes. Una vez aprobado el plan por
el Secretario someterá O coordinará este con la
Junta de Planificación.
b.
Coordinará el desarrollo de aquellos proyectos
que reciban la aprobación del Secretario y de la
Junta de Planificación.
C.
Coordinará con la Junta de Planificación de
Puerto Rico para que ésta provea los criterios y
normas de su responsabilidad que afecten los
proyectos propuestos.
d. Las lotificaciones que sea necesario realizar en
las transacciones de la concesión de tÃtulo de
propiedad por la Administración de Vivienda Rural
y la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda
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de Puerto Rico, en virtud de la ley, estará
exenta de las disposiciones y reglamentos de
lotificación de la Ley Número 213 del 12 de mayo
de 1942, según enmemdada.
e. Seleccionará y supervisará el personal necesario
para la instrumentación del nuevo programa de
comunidades rurales y urbanizaciones con
requisitos mÃnimos.
f.
Establecerá los procedimientos para preparar los
"Registros de Elegibles" que contendrán los
nombres de las personas que podrán participar en
los sorteos de solares. Estos registros deberán
seguir las prioridades que establece la ley y
deberán ser sometidos a la Junta Estatal
Superviora de Sorteos para su certificación y
publicación.
g. Publicará los registros de elegibles en las
oficinas centrales de la agencia, en la oficina
regional bajo cuya jurisdicción cae el proyecto
de solares y enviará copia de la misma al Alcalde
del Municipio donde radica el proyecto para su
exposición en el tablon de edictos municipal. Las
listas localizadas en las oficina de la agencia
deberán estar en un sitio accesible para su fácil
inspección por las personas interesadas. Esto se
hará con no menos de quince (15) dÃas de
antelación al sorteo.
h. Notificará a las personas elegibles mediante
correo certificado con acuse de recibo o mediante
notificación personal del hecho de su
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elegibilidad con por lo menos diez (10) dÃas de
antelación al sorteo.
i.
Coordinará con el Secretario de Servicios
Sociales y el Alcalde del Municipio donde está
ubicado el proyecto para la constitución de la
"Junta Local de Sorteo de Solares".
j. Una vez celebrado el sorteo, la Junta Local de
Sorteo de Solares certificará una lista completa
de las personas que hayan resultado beneficiados
en dicho sorteo. Estas listas deberán publicarse
en igual forma que los registros de elegibles
dentro de un término no mayor de cinco (5) dÃas
después de haberse efectuado el sorteo.
k.
Proveerá a los beneficiados por el sorteo un
documento previo al otorgamiento de escrituras
públicas que explique con claridad los derechos
de éste sobre el solar que le ha sido adjudicado.
Este documento identificará a la persona
beneficiada y el inmueble cuyo tÃtulo habrá de
adjudicársele.
1. Una vez adjudicado el solar las agencias
concernientes darán al beneficiado aquella ayuda
técnica que le permitan sus varios programas,
ayuda económica y social.
m.
La Administración y la Corporación coordinarán
para establecer procedimientos uniformes para
ambos en la ejecución del presente programa.
n.
El Secretario podrá autorizar al Director
Ejecutivo de la Administración de Vivienda Rural
y al Director Ejecutivo de la Corporación de
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Renovación Urbana y Vivienda a disponer mediante
venta, traspaso, cesión, permuta o cualquier otra
forma de enajenación, los terrenos remanentes
adquiridos para la implantación de esta ley;
disponiéndose que la enajenación que aquà se
autoriza se podrá llevar a cabo una vez que el
Secretario certifique que ya no es factible
disponer de dichos terrenos mediante el
procedimiento de sorteo a las personas elegibles
que aquà se establece; disponiéndose que
cualquier transacción con respecto a dichos
terrenos deberá realizarse por el precio del
mercado.