Regl. 9441, art. 4.52
Reconsideración de la determinación final de la Junta de Directores de
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.52
la Corporación
La parte adversamente afectada por una determinación final de la Junta de Directores de la
Corporación podrá, dentro de un término de veinte (20) dÃas, contados a partir del archivo
en autos de copia de la notificación de la resolución, radicar una solicitud de
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reconsideración ante dicho cuerpo. La Junta de Directores deberá considerar dicha solicitud
dentro de los quince (15) dÃas desde su presentación. Si rechazare de plano dicha solicitud
de reconsideración o no hiciere pronunciamiento alguno dentro del referido término, el
término para solicitar la revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones comenzará a
correr desde que la Junta de Directores notifique la denegatorial de plano o desde que expire
el término de quince (15) dÃas sin que la Junta de Directores haya hecho pronunciamiento
alguno con respecto a la solicitud de reconsideración, según sea el caso.
Si la Junta de Directores hiciere alguna determinación con respecto a la solicitud de
reconsideración dentro del mencionado término de quince (15) dÃas, el término para
solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones comenzará a correr desde la fecha
en que se archive en autos copia de la notificación de la resolución de la Junta de Directores
resolviendo definitivamente la solicitud de reconsideración. Tal resolución deberá ser
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emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la radicación de
la solicitud de reconsideración.
Si la Junta de Directores acoge la solicitud de reconsideración pero, deja de tomar alguna
acción con relación a la solicitud dentro de los noventa (90) dÃas de ésta haber sido
radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial
ante el Tribunal de Apelaciones empezará a correr a partir de la expiración de dicho
término, salvo que la Junta de Directores, por justa causa y dentro de esos noventa (90)
dÃas, prorrogue el término para resolver, el mismo no excederá de treinta (30) dÃas
adicionales.
Si la fecha de archivo en autos de copia de la resolución es distinta a la del depósito en el
correo o del envÃo por medio electrónico de dicha notificación, el término se calculará a
partir de la fecha del depósito en el correo o del envÃo por medio electrónico, según
corresponda.