Regl. 9441, art. 4.53

Revisión judicial

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.53

Una parte adversamente afectada por una resolución final de la Junta de Directores de la Corporación podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones con competencia, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de dicha orden 0 resolución final de la Junta de Directores de la Corporación. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Junta de Directores de la Corporación y a todas las partes dentro del término de los treinta (30) días para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo. Cualquier solicitud de revisión judicial se basará únicamente en las controversias 52 expresamente levantadas en la solicitud de revisión de la determinación 0 resolución del (de la) Presidente(a) Ejecutivo(a) ante la Junta de Directores de la Corporación. La radicación de una solicitud de revisión judicial no suspenderá los efectos de una resolución final de la Junta de Directores. La decisión emitida por la Junta de Directores mantendrá su vigencia y efecto hasta tanto el Tribunal de Apelaciones emita una decisión.
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