Regl. 9441, art. 4.53
Revisión judicial
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.53
Una parte adversamente afectada por una resolución final de la Junta de Directores de la
Corporación podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones con
competencia, dentro de un término de treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha del archivo en
autos de la copia de la notificación de dicha orden 0 resolución final de la Junta de
Directores de la Corporación.
La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Junta de Directores de la
Corporación y a todas las partes dentro del término de los treinta (30) dÃas para solicitar
dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo.
Cualquier solicitud de revisión judicial se basará únicamente en las controversias
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expresamente levantadas en la solicitud de revisión de la determinación 0 resolución del (de
la) Presidente(a) Ejecutivo(a) ante la Junta de Directores de la Corporación.
La radicación de una solicitud de revisión judicial no suspenderá los efectos de una
resolución final de la Junta de Directores. La decisión emitida por la Junta de Directores
mantendrá su vigencia y efecto hasta tanto el Tribunal de Apelaciones emita una decisión.