Regl. 9441, art. 4.54
Relevo de resoluciones
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.54
Antes de expirar el término para solicitar la revisión judicial de la resolución final, la
Corporación sua sponte 0 a solicitud de parte podrá celebrar una nueva vista cuando:
(a) Se descubriere evidencia nueva esencial que no haya podido descubrirse antes, a pesar
de haberse desplegado diligencia razonable, y dicha evidencia de haber estado ante el (la)
AAA
Oficial Examinador(a) hubiera podido cambiar sustancialmente el resultado del caso;
(b) El fin de evitar la frustración de la justicia así lo requiera.