Regl. 9441, art. 4.55

Corrección de errores

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.55

Los errores de forma en las resoluciones o en el expediente administrativo podrán corregirse por la Corporación motu proprio 0 a solicitud de parte, en cualquier momento. Durante la tramitación de una revisión, podrán corregirse dichos errores antes de elevar el expediente al Tribunal. Las correcciones serán notificadas a las partes.
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