Regl. 9441, art. 4.57 dup2

Procedimiento adjudicativo de acción inmediata

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.57 dup2

La Corporación podrá utilizar procedimientos adjudicativos de emergencia en una situación en que exista un peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar público o 53 que requiera acción inmediata. La Corporación podrá tomar solamente aquella acción que sea necesaria dentro de las circunstancias descritas en la oración antedicha y que justifique el uso de una adjudicación inmediata. La Corporación emitirá una orden o resolución que incluya una concisa declaración de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifican su decisión de tomar la acción específica. La Corporación deberá dar aquella notificación que considere más conveniente a las personas que sean requeridas a cumplir con la orden o resolución. La orden o resolución será efectiva al momento de emitirse. 1sst Después de emitida una orden 0 resolución de conformidad con este artículo, la AAR Corporación deberá proceder prontamente a completar cualquier procedimiento que hubiese sido requerido, si no existiera un peligro inminente. Cualquier parte afectada por una resolución de la Corporación durante un procedimiento de adjudicación inmediata podrá solicitar revisión ante la Junta de Directores. La parte adversamente afectada por la decisión final de la Junta de Directores de la Corporación puede solicitar la reconsideración de esta y la revisión judicial, según dispuesto en este Reglamento y la Ley Núm. 38-2017. Capítulo V. Vistas Informales
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