Regl. 9441, art. 4.57 dup2
Procedimiento adjudicativo de acción inmediata
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.57 dup2
La Corporación podrá utilizar procedimientos adjudicativos de emergencia en una
situación en que exista un peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar público o
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que requiera acción inmediata. La Corporación podrá tomar solamente aquella acción que
sea necesaria dentro de las circunstancias descritas en la oración antedicha y que justifique
el uso de una adjudicación inmediata. La Corporación emitirá una orden o resolución que
incluya una concisa declaración de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho
y las razones de polÃtica pública que justifican su decisión de tomar la acción especÃfica.
La Corporación deberá dar aquella notificación que considere más conveniente a las
personas que sean requeridas a cumplir con la orden o resolución. La orden o resolución
será efectiva al momento de emitirse.
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Después de emitida una orden 0 resolución de conformidad con este artÃculo, la
AAR
Corporación deberá proceder prontamente a completar cualquier procedimiento que
hubiese sido requerido, si no existiera un peligro inminente. Cualquier parte afectada por
una resolución de la Corporación durante un procedimiento de adjudicación inmediata
podrá solicitar revisión ante la Junta de Directores. La parte adversamente afectada por la
decisión final de la Junta de Directores de la Corporación puede solicitar la reconsideración
de esta y la revisión judicial, según dispuesto en este Reglamento y la Ley Núm. 38-2017.
CapÃtulo V. Vistas Informales