Regl. 9441, art. 4.6
Facultades del (de la) Oficial Examinador(a)
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.6
El (La) Oficial Examinador(a) que dirija el procedimiento adjudicativo tendrá facultad para
lo siguiente:
(a) Disponer de todo asunto procesal y evidenciario.
(b) Expedir citaciones para la comparecencia de testigos.
(c) Emitir órdenes para la producción de documentos e información y ordenes
protectoras para las cuales podrá utilizar, a modo directivo, las Reglas de
Procedimiento Civil y cualesquiera órdenes que fueren necesarias para
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garantizar que los procedimientos se conducen adecuadamente y la solución
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justa, rápida y económica de los casos.
(d) Tomar juramentos.
(e) Determinar y limitar el descubrimiento de prueba a aquella pertinente y
resolver incidentes durante el descubrimiento.
(f) Celebrar las conferencias o vistas que considere necesarias.
(g) Mantener el orden y velar por la observancia del respeto durante todo el
procedimiento.
(h) Tomar conocimiento oficial de todo lo que pudiere ser objeto de conocimiento
judicial en los tribunales.
(i) Prorrogar o acortar términos.
(j) Requerir la presentación de cualesquiera documentos, alegatos 0 memorandos
que estime pertinentes en relación con cualquier asunto ante su consideración.
(k) Presentar al (a la) Presidente(a) Ejecutivo(a) su informe con recomendaciones
finales sobre la disposición del caso.
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