Regl. 9441, art. 4.6

Facultades del (de la) Oficial Examinador(a)

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.6

El (La) Oficial Examinador(a) que dirija el procedimiento adjudicativo tendrá facultad para lo siguiente: (a) Disponer de todo asunto procesal y evidenciario. (b) Expedir citaciones para la comparecencia de testigos. (c) Emitir órdenes para la producción de documentos e información y ordenes protectoras para las cuales podrá utilizar, a modo directivo, las Reglas de Procedimiento Civil y cualesquiera órdenes que fueren necesarias para 1sst garantizar que los procedimientos se conducen adecuadamente y la solución AAA justa, rápida y económica de los casos. (d) Tomar juramentos. (e) Determinar y limitar el descubrimiento de prueba a aquella pertinente y resolver incidentes durante el descubrimiento. (f) Celebrar las conferencias o vistas que considere necesarias. (g) Mantener el orden y velar por la observancia del respeto durante todo el procedimiento. (h) Tomar conocimiento oficial de todo lo que pudiere ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales. (i) Prorrogar o acortar términos. (j) Requerir la presentación de cualesquiera documentos, alegatos 0 memorandos que estime pertinentes en relación con cualquier asunto ante su consideración. (k) Presentar al (a la) Presidente(a) Ejecutivo(a) su informe con recomendaciones finales sobre la disposición del caso. 17
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