Regl. 9441, art. 4.7
Inhibición del (de la) Oficial Examinador(a)
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.7
El (La) Oficial Examinador(a) deberá inhibirse totalmente de realizar gestiones y de
intervenir en cualquier caso en que:
(a) Tenga cualquier interés, sin limitarse al económico, en el resultado, perjuicio
o parcialidad hacia alguna parte en el procedimiento o su representante legal.
(b) Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad con alguna
de las partes o sus representantes legales.
(c) Haya sido abogado(a) o consejero(a) de alguna de las partes en el mismo caso
o investigador(a) de los hechos que dan base a la querella.
AAA
(d) Haya recibido información confidencial sobre el caso de alguna de las partes.
(e) Exista cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su
imparcialidad para adjudicar o que tienda a minar la confianza pública en las
funciones cuasi judiciales de la Corporación.