Regl. 4008, art. 5-3
LA JUNTA ESTATAL SUPERVISORA DE SORTEO
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Cite as Reglamento Núm. 4008, Art. 5-3
Esta Junta estará compuesta por los Directores de
la Administración y la Corporación y por el Presidente
del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto
Rico. Responderá directamente al Secretario de la
Vivienda y asesorará a éste en todo lo relacionado
con los procedimientos de sorteo de solares según
estos se establecen en este reglamento. La Junta
tendrá las siguientes responsabilidades:
a. Supervisar la instrumentación de las
disposiciones de este reglamento, actualizar y
revisar el mismo cuando las circunstancias asà lo
ameriten.
b. Asesorar al Secretario de la Vivienda en cuanto a
los procedimientos de sorteo.
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C.
Supervisar la labor de las Juntas Locales de
Sorteo.
d.
Certificar los "Registros Elegibles" para los
distintos sorteos.
e.
Asegurarse de que se cumplen con los requisitos
impuestos por la ley tanto en la preparación de
los Registros de Elegibles, como en las
notificaciones individuales y en la publicación
tanto de los Registros de Elegibles como de las
listas de beneficiados por los sorteos.
f.
Para el descargo de sus deberes la Junta podrá
utilizar la organización administrativa tanto de
la Administración de Vivienda Rural como de la
Corporación de Renovación Urbana y Vivienda.
g.
Los acuerdos de la Junta serán por mayorÃa y las
opiniones disidentes se harán constar por escrito
y se publicarán en dos periódicos de circulación
general.