Regl. 4008, art. 5-3

LA JUNTA ESTATAL SUPERVISORA DE SORTEO

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Cite as Reglamento Núm. 4008, Art. 5-3

Esta Junta estará compuesta por los Directores de la Administración y la Corporación y por el Presidente del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico. Responderá directamente al Secretario de la Vivienda y asesorará a éste en todo lo relacionado con los procedimientos de sorteo de solares según estos se establecen en este reglamento. La Junta tendrá las siguientes responsabilidades: a. Supervisar la instrumentación de las disposiciones de este reglamento, actualizar y revisar el mismo cuando las circunstancias así lo ameriten. b. Asesorar al Secretario de la Vivienda en cuanto a los procedimientos de sorteo. -9- C. Supervisar la labor de las Juntas Locales de Sorteo. d. Certificar los "Registros Elegibles" para los distintos sorteos. e. Asegurarse de que se cumplen con los requisitos impuestos por la ley tanto en la preparación de los Registros de Elegibles, como en las notificaciones individuales y en la publicación tanto de los Registros de Elegibles como de las listas de beneficiados por los sorteos. f. Para el descargo de sus deberes la Junta podrá utilizar la organización administrativa tanto de la Administración de Vivienda Rural como de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda. g. Los acuerdos de la Junta serán por mayoría y las opiniones disidentes se harán constar por escrito y se publicarán en dos periódicos de circulación general.
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