Regl. 9441, art. 4.9

Disposición de la moción de recusación

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.9

El (la) Presidente(a) Ejecutivo(a)considerará la moción de recusación dentro de los quince (15) días de haber sido presentada. De entender procedente la solicitud, el (la) Presidente(a) Ejecutivo(a), emitirá una Resolución ordenando al (a la) Oficial Examinador(a) que se abstenga de intervenir en el caso de que se trate y nombrará a otro(a) funcionario(a) para que le sustituya. Este nombramiento deberá constar en la misma Resolución o en otra, de no ser posible. Si el (la) Presidente(a) Ejecutivo(a) determina desestimar la solicitud de recusación, hará formar parte del expediente su determinación y los procedimientos continuarán. Solo ADA procederá la revisión ante la Junta de Directores de la Corporación una vez el (la) Presidente(a) Ejecutivo(a) haya adjudicado en sus méritos el caso. La decisión de la Junta de Directores de la Corporación será la decisión institucional, la cual podrá ser revisada judicialmente.
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