Regl. 9441, art. 5.3 dup2
Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 5.3 dup2
Durante la vista informal se le dará la oportunidad a la persona de expresar su versión
de los hechos y producir la evidencia que tenga a su favor. La vista será presidida por el
(la) Oficial Examinador(a) designado por el (la) Presidente(a) Ejecutivo(a) o su
delegado(a). Concluida la vista informal, la Corporación emitirá una determinación la
cual notificará por escrito mediante correo ordinario, y en la cual advertirá de cualquier
trámite ulterior disponible, si alguno.
CapÃtulo VI. Cláusulas de Compatibilidad