Regl. 9441, art. 6.4 dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 6.4 dup2
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) dÃas de su radicación en el Departamento
de Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 17 de enero de 2023.
Secretaria Junta de Directores
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