Regl. 9441, art. 6.4 dup2

Vigencia

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Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de su radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 17 de enero de 2023. Secretaria Junta de Directores B MBA 56
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