Regl. 4008, art. 5-4
LA JUNTA LOCAL DE SORTEOS
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Cite as Reglamento Núm. 4008, Art. 5-4
a. Esta Junta compuesta por un representante del
Secretario de Servicios Sociales, un
representante del Alcalde del Municipio en cuya
jurisdicción ubica el proyecto y un representante
de la Administración o la Corporación, según sea
el caso, será nombrada para cada proyecto
especÃfico por los Directores de las Agencias
representadas.
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b.
Sus deberes serán:
1. Dirigir y ejecutar personalmente todo el
procedimiento el dÃa del sorteo.
2.
Adjudicará el sorteo y certificará a la
"Junta Estatal Supervisora de Sorteos de
Solares" y a los funcionarios
administrativos a cargo del proyecto, los
resultados del mismo y la corrección de los
procedimientos.