Regl. 4008, art. 5-4

LA JUNTA LOCAL DE SORTEOS

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Cite as Reglamento Núm. 4008, Art. 5-4

a. Esta Junta compuesta por un representante del Secretario de Servicios Sociales, un representante del Alcalde del Municipio en cuya jurisdicción ubica el proyecto y un representante de la Administración o la Corporación, según sea el caso, será nombrada para cada proyecto específico por los Directores de las Agencias representadas. -10- b. Sus deberes serán: 1. Dirigir y ejecutar personalmente todo el procedimiento el día del sorteo. 2. Adjudicará el sorteo y certificará a la "Junta Estatal Supervisora de Sorteos de Solares" y a los funcionarios administrativos a cargo del proyecto, los resultados del mismo y la corrección de los procedimientos.
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