Regl. 9442, art. 1

Orientación

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Cite as Reglamento Núm. 9442, Art. 1

Antes de que un grupo de personas, en adelante "el grupo", pueda organizarse como cooperativa de ahorro y crédito deberá recibir orientación de la Corporación sobre las exigencias financieras y reglamentarias aplicables para el establecimiento de la nueva entidad y sobre los principios rectores del cooperativismo. A. Procedimiento para Recibir la Orientación por la Corporación: 1. Llenar la solicitud de orientación para grupos interesados en organizarse como cooperativa de ahorro y crédito y enviarla a nuevacoop@cossec.pr.gov. 2. La Corporación le notificará al grupo, a sus direcciones de correo electrónico o postal provista, la fecha y hora de la orientación sobre las exigencias financieras y MHT reglamentarias. 3. Todos(as) los(las) integrantes del grupo deberán participar de la reunión de AAA orientación. 4. La Corporación emitirá a cada participante, el certificado de participación de orientación, el cual pasará a formar parte del expediente de organización de la entidad cooperativa. El grupo deberá coordinar con la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico o la Liga de Cooperativas la orientación sobre los principios rectores del cooperativismo y proveer a la Corporación evidencia de participación.
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