Regl. 9442, art. 1
Orientación
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Cite as Reglamento Núm. 9442, Art. 1
Antes de que un grupo de personas, en adelante "el grupo", pueda organizarse como
cooperativa de ahorro y crédito deberá recibir orientación de la Corporación sobre las
exigencias financieras y reglamentarias aplicables para el establecimiento de la nueva entidad
y sobre los principios rectores del cooperativismo.
A. Procedimiento para Recibir la Orientación por la Corporación:
1. Llenar la solicitud de orientación para grupos interesados en organizarse como
cooperativa de ahorro y crédito y enviarla a nuevacoop@cossec.pr.gov.
2. La Corporación le notificará al grupo, a sus direcciones de correo electrónico o
postal provista, la fecha y hora de la orientación sobre las exigencias financieras y
MHT
reglamentarias.
3. Todos(as) los(las) integrantes del grupo deberán participar de la reunión de
AAA
orientación.
4. La Corporación emitirá a cada participante, el certificado de participación de
orientación, el cual pasará a formar parte del expediente de organización de la
entidad cooperativa.
El grupo deberá coordinar con la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico o la Liga
de Cooperativas la orientación sobre los principios rectores del cooperativismo y proveer a la
Corporación evidencia de participación.