Regl. 9442, art. 1(b)

del Reglamento Núm. 9313.

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9. Las cooperativas que se organicen por distrito deberán incluir en su reglamento lo siguiente: (i) Una indicación expresa de que la cooperativa se organizará por distrito y cuántos distritos la compondrán; 13 (ii) Forma en que se constituirán los distritos, y el número máximo de socios(as) que lo integrarán. (iii) Las bases para la creación y modificación de los distritos por parte de la Junta de Directores. (iv) Cantidad de delegados(as) por distrito. (v) Requisitos de calificación. (vi) Término del cargo. C. Término para la Evaluación y Corrección de Deficiencias de los Documentos Constitutivos La Corporación examinará y evaluará las cláusulas de incorporación y el reglamento general de la cooperativa propuesta en el término directivo de 30 días y notificará a los (las) incorporadores(as) si detectó o no alguna deficiencia. En los casos en que se notifique deficiencia, la misma deberá ser corregida para proseguir con los trámites de incorporación. El término para la corrección de deficiencias no excederá de 30 días salvo que exista justa causa y se solicite prórroga dentro del término original provisto. D. Costos de Registro en el Departamento de Estado Los (Las) incorporadores(as) deberán presentar un comprobante de rentas internas por la cantidad de $10.00 para el registro de la nueva cooperativa en el Departamento de Estado. E. Registro en el Departamento de Estado Una vez verificado el cumplimiento con los requisitos estatutarios de las cláusulas de incorporación y el reglamento general, la Corporación presentará ante el Departamento 14 de Estado las cláusulas de incorporación de la nueva cooperativa de ahorro y crédito para su registro y le enviará a esta el original del reglamento general.
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