Regl. 9442, art. 1(b)
del Reglamento Núm. 9313.
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9. Las cooperativas que se organicen por distrito deberán incluir en su
reglamento lo siguiente:
(i) Una indicación expresa de que la cooperativa se organizará por distrito y
cuántos distritos la compondrán;
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(ii) Forma en que se constituirán los distritos, y el número máximo de
socios(as) que lo integrarán.
(iii) Las bases para la creación y modificación de los distritos por parte de la
Junta de Directores.
(iv) Cantidad de delegados(as) por distrito.
(v) Requisitos de calificación.
(vi) Término del cargo.
C. Término para la Evaluación y Corrección de Deficiencias de los Documentos
Constitutivos
La Corporación examinará y evaluará las cláusulas de incorporación y el reglamento
general de la cooperativa propuesta en el término directivo de 30 dÃas y notificará a
los (las) incorporadores(as) si detectó o no alguna deficiencia. En los casos en que se
notifique deficiencia, la misma deberá ser corregida para proseguir con los trámites de
incorporación. El término para la corrección de deficiencias no excederá de 30 dÃas
salvo que exista justa causa y se solicite prórroga dentro del término original provisto.
D. Costos de Registro en el Departamento de Estado
Los (Las) incorporadores(as) deberán presentar un comprobante de rentas internas por
la cantidad de $10.00 para el registro de la nueva cooperativa en el Departamento de
Estado.
E. Registro en el Departamento de Estado
Una vez verificado el cumplimiento con los requisitos estatutarios de las cláusulas de
incorporación y el reglamento general, la Corporación presentará ante el Departamento
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de Estado las cláusulas de incorporación de la nueva cooperativa de ahorro y crédito
para su registro y le enviará a esta el original del reglamento general.