Regl. 9442, art. 1(b)-10
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Cite as Reglamento Núm. 9442, Art. 1(b)-10
1. Una vez expedidos el permiso para operar y el certificado de cubierta del seguro de
acciones y depósito a la nueva cooperativa de ahorro y crédito, está deberá cumplir con lo
establecido en el plan de negocios a 5 años presentado a la Corporación. Cualquier cambio
material en el plan de negocios requerirá autorización previa de la Corporación antes de
su implementación. La Corporación podrá requerirle a una cooperativa que incumpla con
esta disposición que suscriba un acuerdo de operaciones. Asimismo, tanto la cooperativa
como los (las) miembros de los cuerpos directivos o funcionarios(as) responsables del
incumplimiento podrán ser sancionados con multas de hasta 5,000 dólares.
2. Toda cooperativa de ahorro y crédito que haya obtenido un permiso para operar como
cooperativa cerrada y considere convertirse en cooperativa abierta antes de que termine
la vigencia del plan de negocios presentado para su organización, deberá solicitar
autorización previa de la Corporación. En caso de incumplimiento, la cooperativa, los(las)
miembros de los cuerpos directivos o funcionarios(as) responsables del incumplimiento
con esta disposición podrán ser sancionados con multas de hasta 5,000 dólares.