Regl. 9442, art. 2

Determinación de Necesidad y Conveniencia

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Cite as Reglamento Núm. 9442, Art. 2

Previo a registrar una nueva cooperativa de ahorro y crédito en el Departamento de Estado, la Corporación deberá emitir una determinación afirmativa de que esta es necesaria y conveniente 5 para la población que propone servir, no afectará indebidamente a las cooperativas de ahorro y crédito existentes y contribuirá al desarrollo ordenado y adecuado del Movimiento Cooperativo. A. Procedimiento para la Emisión de la Determinación: 1. Presentación de solicitud y documentos requeridos Luego de la orientación, el grupo deberá llenar el formulario de solicitud para iniciar el proceso de organización de una nueva cooperativa de ahorro y crédito y presentarlo ante la Corporación. Con el formulario debidamente completado deberá someter lo siguiente: (a) Nombre para la cooperativa propuesta. Deberán verificar en el Departamento de Estado que no haya otra cooperativa de ahorro y crédito con el mismo nombre u otro que, por ser tan parecido, pueda crear confusión en AAA los(las) socios(as) y clientes. (b) Plan de negocios preparado por personal debidamente capacitado en dicha materia, basado en proyecciones sustentables y realistas. Este deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos: (i) Descripción de la cooperativa propuesta. (ii) Investigación de mercado y análisis competitivo. Análisis de las condiciones del mercado que contenga lo siguiente: datos geográficos, demográficos, de empleo, de ingresos, de vivienda, saturación del mercado (otras entidades financieras que brindan servicios) y otros datos económicos del pueblo donde se pretenda ubicar la cooperativa propuesta. 6 (iii) Evidencia de apoyo de socios(as) potenciales. (iv) Metas para acciones, préstamos y número de socios(as). (v) Servicios financieros que se proporcionarán a los(las) socios(as). (vi) Cómo y cuándo se implementarán los servicios financieros. (vii) Lugar donde ubicarán las oficinas principales de la cooperativa propuesta. Deberá incluir cartas de intención de arrendamiento de propiedad o contrato de opción con cláusula suspensiva. (viii) Equipo de seguridad y de oficina. Deberá incluir cotización de equipo o inventario a adquirirse o rentarse necesario para la operación, según aplique. (ix) Tipo de sistema de mantenimiento de registros y procesamiento de datos, así como sus costos, usos y proyecciones. Deberá incluir cotización. AAA (x) Fuentes de apoyo financiero. Deberá mostrar evidencia de la procedencia de la cuantía mínima de acciones requeridas y los fondos para llevar a cabo el plan de negocios de la operación propuesta. (xi) Proyecciones financieras de los próximos 5 años. (c) Datos personales de los (las) incorporadores(as). Deberá incluir el nombre, dirección residencial, el curriculum vitae y certificado de antecedentes penales de cada uno de los (las) incorporadores(as), emitido en una fecha no mayor de 30 días antes de su presentación en la Corporación. (d) Aviso público en un periódico de circulación general. El grupo deberá someter copia del aviso publicado en un periódico de circulación general que anuncie 7 su intención de organizar una cooperativa de ahorro y crédito, el pueblo donde ubicarán las oficinas principales y la advertencia de que cualquier persona puede someter sus comentarios ante la Corporación dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de publicación del aviso. La copia del aviso deberá mostrar el nombre del periódico de circulación general y su fecha de publicación. 2. Recibo y Cotejo de Documentos La Corporación, recibirá los documentos y cotejará que estén completos. En caso de que el grupo no haya presentado algún documento, esté incompleto, o se requiera algún documento adicional, le enviará una notificación por correo electrónico o correo regular a los miembros del grupo especificando la deficiencia. El término indicado en AAA la Sección 2 (A)(5) de este Artículo no comenzará a contar hasta que se subsane la deficiencia notificada. 3. Subsanación de Deficiencias, Prórroga y Cierre de la Solicitud El grupo tendrá 30 días contados desde la notificación de la deficiencia para subsanarla. En los casos en que por justa causa el grupo necesite un término adicional para entregar lo solicitado, deberá solicitar prórroga antes de la expiración del término original. La solicitud de prórroga deberá ser enviada a nuevacoop@cossec.pr.gov. La Corporación emitirá un acuse de recibo de la solicitud y si esta fue aceptada o denegada. Como regla general, solo se aceptará una solicitud de prórroga dentro de este proceso, la cual no excederá de 30 días. De no presentar la información requerida, la Corporación cerrará la solicitud por falta de interés y así lo notificará al grupo a su dirección de correo electrónico o correo ordinario. 8 4. Criterios del Análisis para Emitir la Determinación Los criterios que utilizará la Corporación en su análisis para emitir la determinación de necesidad y conveniencia son: (i) Razonabilidad, confiabilidad y viabilidad de la información que apoya los elementos del plan de negocios presentado. (ii) Composición de la matrícula de socios y clientes potenciales y si estos están o no servidos por otras cooperativas de ahorro y crédito adyacentes. (iii) Si los servicios y productos a ofrecer ya están siendo ofrecidos por cooperativas de ahorro y crédito adyacentes a la localidad propuesta. (iv) Si los productos y servicios propuestos son compatibles con los fines, AAA propósitos y actividades principales de las cooperativas de ahorro y crédito según establecidos en el Capítulo II de la Ley Núm. 255-2002. (v) Condiciones económicas prevalecientes en Puerto Rico al momento de la evaluación. (vi) El efecto de la cooperativa propuesta en el desarrollo ordenado del Movimiento Cooperativo. (vii) Como parte de la evaluación del plan de negocios, se tomará en cuenta los siguientes aspectos, entre otros: Demanda Mercado - Es fundamental comprobar si existe demanda por el producto o servicio que ofrecerá la cooperativa propuesta. Además, si el segmento de mercado identificado es de un tamaño que le permita ser rentable y factible de crecer en el mediano plazo. 9 Tecnología - La cooperativa propuesta es técnicamente viable y contempla los riesgos técnicos asociados en la seguridad, entre otros. Financiero - El plan de negocios de la cooperativa propuesta es financieramente factible y sostenible. Se evaluará el análisis costo/beneficio como parte de la evaluación de viabilidad del plan de negocios. Tasa de Retorno (ROA) - Si la cooperativa propuesta obtendrá un rendimiento positivo y en qué tiempo podrá cubrir los costos de inicio de operaciones. Operacional - La cooperativa propuesta tiene la capacidad para operar los productos que se establecen en el plan de negocios. Geografía - La ubicación física de la cooperativa propuesta es viable basado en el plan de negocios propuesto. Si existen otras cooperativas de ahorro y crédito adyacentes, cómo se afectan con la cooperativa de ahorro y crédito propuesta. Recursos - El plan contempla los recursos de personal, sistema, equipo, facilidades físicas, entre otros, que sean necesarios para la operación de la cooperativa propuesta. Legal - Consideran o se identifican dificultades legales que afecten la viabilidad de la cooperativa propuesta. 10 5. Notificación de la Determinación La Corporación emitirá la determinación sobre la necesidad y conveniencia de la cooperativa propuesta en el término de 45 días contados a partir de que el grupo haya presentado la totalidad de los documentos requeridos y haya subsanado cualquier falta notificada. La determinación de la Corporación será notificada a los(las) integrantes del grupo a sus direcciones de correo electrónico o dirección de correo ordinario. 6. Impugnación de la Determinación En los casos en que la Corporación determine que la cooperativa propuesta no es necesaria y conveniente para la población que propone servir y/o afectará AAA indebidamente a las cooperativas de ahorro y crédito existentes o al desarrollo ordenado y adecuado del Movimiento Cooperativo, deberá advertir al grupo de su derecho a impugnar la determinación de la Corporación por medio de un procedimiento adjudicativo formal. De ser este el caso, el grupo deberá presentar una petición de impugnación dentro del término de 30 días contados a partir del envío de la notificación de dicha determinación. Este proceso se regirá por las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017 y el reglamento de procedimientos adjudicativos vigente. Cuando la Corporación emita una determinación afirmativa al grupo, procederá con los trámites de incorporación de la cooperativa propuesta.
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