Regl. 9442, art. 2
Determinación de Necesidad y Conveniencia
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Cite as Reglamento Núm. 9442, Art. 2
Previo a registrar una nueva cooperativa de ahorro y crédito en el Departamento de Estado, la
Corporación deberá emitir una determinación afirmativa de que esta es necesaria y conveniente
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para la población que propone servir, no afectará indebidamente a las cooperativas de ahorro
y crédito existentes y contribuirá al desarrollo ordenado y adecuado del Movimiento
Cooperativo.
A. Procedimiento para la Emisión de la Determinación:
1. Presentación de solicitud y documentos requeridos
Luego de la orientación, el grupo deberá llenar el formulario de solicitud para
iniciar el proceso de organización de una nueva cooperativa de ahorro y crédito y
presentarlo ante la Corporación. Con el formulario debidamente completado deberá
someter lo siguiente:
(a) Nombre para la cooperativa propuesta. Deberán verificar en el
Departamento de Estado que no haya otra cooperativa de ahorro y crédito con
el mismo nombre u otro que, por ser tan parecido, pueda crear confusión en
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los(las) socios(as) y clientes.
(b) Plan de negocios preparado por personal debidamente capacitado en dicha
materia, basado en proyecciones sustentables y realistas. Este deberá contener,
como mÃnimo, los siguientes elementos:
(i) Descripción de la cooperativa propuesta.
(ii) Investigación de mercado y análisis competitivo. Análisis de las
condiciones del mercado que contenga lo siguiente: datos geográficos,
demográficos, de empleo, de ingresos, de vivienda, saturación del
mercado (otras entidades financieras que brindan servicios) y otros
datos económicos del pueblo donde se pretenda ubicar la cooperativa
propuesta.
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(iii) Evidencia de apoyo de socios(as) potenciales.
(iv) Metas para acciones, préstamos y número de socios(as).
(v) Servicios financieros que se proporcionarán a los(las) socios(as).
(vi) Cómo y cuándo se implementarán los servicios financieros.
(vii) Lugar donde ubicarán las oficinas principales de la cooperativa
propuesta. Deberá incluir cartas de intención de arrendamiento de
propiedad o contrato de opción con cláusula suspensiva.
(viii) Equipo de seguridad y de oficina. Deberá incluir cotización de equipo
o inventario a adquirirse o rentarse necesario para la operación, según
aplique.
(ix) Tipo de sistema de mantenimiento de registros y procesamiento de
datos, asà como sus costos, usos y proyecciones. Deberá incluir
cotización.
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(x) Fuentes de apoyo financiero. Deberá mostrar evidencia de la procedencia
de la cuantÃa mÃnima de acciones requeridas y los fondos para llevar a
cabo el plan de negocios de la operación propuesta.
(xi) Proyecciones financieras de los próximos 5 años.
(c) Datos personales de los (las) incorporadores(as). Deberá incluir el nombre,
dirección residencial, el curriculum vitae y certificado de antecedentes penales
de cada uno de los (las) incorporadores(as), emitido en una fecha no mayor de
30 dÃas antes de su presentación en la Corporación.
(d) Aviso público en un periódico de circulación general. El grupo deberá someter
copia del aviso publicado en un periódico de circulación general que anuncie
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su intención de organizar una cooperativa de ahorro y crédito, el pueblo donde
ubicarán las oficinas principales y la advertencia de que cualquier persona
puede someter sus comentarios ante la Corporación dentro de los 30 dÃas
contados a partir de la fecha de publicación del aviso. La copia del aviso deberá
mostrar el nombre del periódico de circulación general y su fecha de
publicación.
2. Recibo y Cotejo de Documentos
La Corporación, recibirá los documentos y cotejará que estén completos. En caso de
que el grupo no haya presentado algún documento, esté incompleto, o se requiera algún
documento adicional, le enviará una notificación por correo electrónico o correo
regular a los miembros del grupo especificando la deficiencia. El término indicado en
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la Sección 2 (A)(5) de este ArtÃculo no comenzará a contar hasta que se subsane la
deficiencia notificada.
3. Subsanación de Deficiencias, Prórroga y Cierre de la Solicitud
El grupo tendrá 30 dÃas contados desde la notificación de la deficiencia para subsanarla.
En los casos en que por justa causa el grupo necesite un término adicional para entregar
lo solicitado, deberá solicitar prórroga antes de la expiración del término original. La
solicitud de prórroga deberá ser enviada a nuevacoop@cossec.pr.gov. La Corporación
emitirá un acuse de recibo de la solicitud y si esta fue aceptada o denegada. Como regla
general, solo se aceptará una solicitud de prórroga dentro de este proceso, la cual no
excederá de 30 dÃas. De no presentar la información requerida, la Corporación cerrará
la solicitud por falta de interés y asà lo notificará al grupo a su dirección de correo
electrónico o correo ordinario.
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4. Criterios del Análisis para Emitir la Determinación
Los criterios que utilizará la Corporación en su análisis para emitir la determinación de
necesidad y conveniencia son:
(i) Razonabilidad, confiabilidad y viabilidad de la información que apoya los
elementos del plan de negocios presentado.
(ii) Composición de la matrÃcula de socios y clientes potenciales y si estos
están o no servidos por otras cooperativas de ahorro y crédito adyacentes.
(iii) Si los servicios y productos a ofrecer ya están siendo ofrecidos por
cooperativas de ahorro y crédito adyacentes a la localidad propuesta.
(iv) Si los productos y servicios propuestos son compatibles con los fines,
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propósitos y actividades principales de las cooperativas de ahorro y
crédito según establecidos en el CapÃtulo II de la Ley Núm. 255-2002.
(v) Condiciones económicas prevalecientes en Puerto Rico al momento de la
evaluación.
(vi) El efecto de la cooperativa propuesta en el desarrollo ordenado del
Movimiento Cooperativo.
(vii) Como parte de la evaluación del plan de negocios, se tomará en cuenta
los siguientes aspectos, entre otros:
Demanda Mercado - Es fundamental comprobar si existe
demanda por el producto o servicio que ofrecerá la cooperativa
propuesta. Además, si el segmento de mercado identificado es de
un tamaño que le permita ser rentable y factible de crecer en el
mediano plazo.
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TecnologÃa - La cooperativa propuesta es técnicamente viable y
contempla los riesgos técnicos asociados en la seguridad, entre
otros.
Financiero - El plan de negocios de la cooperativa propuesta es
financieramente factible y sostenible. Se evaluará el análisis
costo/beneficio como parte de la evaluación de viabilidad del plan
de negocios.
Tasa de Retorno (ROA) - Si la cooperativa propuesta obtendrá
un rendimiento positivo y en qué tiempo podrá cubrir los costos
de inicio de operaciones.
Operacional - La cooperativa propuesta tiene la capacidad para
operar los productos que se establecen en el plan de negocios.
GeografÃa - La ubicación fÃsica de la cooperativa propuesta es
viable basado en el plan de negocios propuesto. Si existen otras
cooperativas de ahorro y crédito adyacentes, cómo se afectan con la
cooperativa de ahorro y crédito propuesta.
Recursos - El plan contempla los recursos de personal, sistema,
equipo, facilidades fÃsicas, entre otros, que sean necesarios para la
operación de la cooperativa propuesta.
Legal - Consideran o se identifican dificultades legales que afecten
la viabilidad de la cooperativa propuesta.
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5. Notificación de la Determinación
La Corporación emitirá la determinación sobre la necesidad y conveniencia de la
cooperativa propuesta en el término de 45 dÃas contados a partir de que el grupo haya
presentado la totalidad de los documentos requeridos y haya subsanado cualquier falta
notificada. La determinación de la Corporación será notificada a los(las) integrantes
del grupo a sus direcciones de correo electrónico o dirección de correo ordinario.
6. Impugnación de la Determinación
En los casos en que la Corporación determine que la cooperativa propuesta no es
necesaria y conveniente para la población que propone servir y/o afectará
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indebidamente a las cooperativas de ahorro y crédito existentes o al desarrollo ordenado
y adecuado del Movimiento Cooperativo, deberá advertir al grupo de su derecho a
impugnar la determinación de la Corporación por medio de un procedimiento
adjudicativo formal. De ser este el caso, el grupo deberá presentar una petición de
impugnación dentro del término de 30 dÃas contados a partir del envÃo de la notificación
de dicha determinación. Este proceso se regirá por las disposiciones de la Ley Núm.
38-2017 y el reglamento de procedimientos adjudicativos vigente.
Cuando la Corporación emita una determinación afirmativa al grupo, procederá con los trámites
de incorporación de la cooperativa propuesta.