Regl. 9442, art. 3

Trámite de Incorporación

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Cite as Reglamento Núm. 9442, Art. 3

A. Presentación de Cláusulas y Reglamento General para Evaluación Los (Las) incorporadores(as) presentarán las cláusulas de incorporación y el reglamento general de la cooperativa propuesta ante la Corporación para su examen y 11 evaluación de cumplimiento. En el caso de las cláusulas de incorporación, estas deberán cumplir con las disposiciones de los Artículos 3.02 y 8.01 de la Ley Núm. 255-2002. B. Disposiciones del Reglamento General El reglamento general deberá contener todas la información y procedimientos señalados en el Artículo 3.04 de la Ley Núm. 255-2002 y aquellos que la cooperativa propuesta considere necesarios para asegurar el fiel cumplimiento con las leyes y normas aplicables al Movimiento Cooperativo, y que garanticen el funcionamiento operacional efectivo de la institución. Además, deberá incluir lo siguiente: 1. Los requisitos de elegibilidad para los (las) miembros de los cuerpos directivos. AAA 2. El procedimiento de separación de socios(as). 3. Disposiciones que establezcan procedimientos para garantizar a todo(a) socio(a) el derecho a ser oído(a) dentro del proceso de enmiendas al reglamento general y las cláusulas de incorporación de su cooperativa. 4. El procedimiento para que solo los (las) socios(as) que estén al día en el pago de sus obligaciones con la cooperativa participen de las asambleas, manteniendo en todo momento los parámetros de confidencialidad que se deban garantizar. 5. Disposiciones que aseguren el derecho de la Asamblea de Socios(as)_ a ser informada y oída en relación con cualquier evento o asunto que, por su impacto económico o repercusión, constituya una alteración o cambio 12 significativo para la cooperativa, ya sea en sus operaciones, servicios, propiedad o situación financiera, entre otras. 6. Disposiciones que incluyan una interpretación de los términos "morosidad e incumplimiento" y "no estar al día en los pagos" a los fines de suspender los derechos y prerrogativas de los (las) socios(as) y determinar la no-elegibilidad de un(a) socio(a) para postularse y ocupar un puesto directivo. El término de "morosidad" para estos fines no podrá exceder el término de morosidad del producto u obligación de que se trate. Sin menoscabo de las obligaciones contractuales del socio con la cooperativa, se considerará incumplimiento el no haber realizado el pago de las obligaciones con la cooperativa ya sea en calidad de deudor principal o solidario dentro del término de sesenta (60) días a partir de la fecha de su vencimiento, excluyendo cualquier período de gracia. 7. Disposiciones que definan la frecuencia con la que el (la) socio(a) deberá efectuar el pago de la aportación mínima de acciones y si permitirá o no el pago por adelantado de esta. 8. Disposiciones que autoricen, si así lo deciden, el uso de medios telemáticos para la celebración de asambleas generales o extraordinarias. En caso de escoger estos medios, deberá cumplir con los requisitos del Capítulo V. Sección 1 (b) del Reglamento Núm. 9313. 9. Las cooperativas que se organicen por distrito deberán incluir en su reglamento lo siguiente: (i) Una indicación expresa de que la cooperativa se organizará por distrito y cuántos distritos la compondrán; 13 (ii) Forma en que se constituirán los distritos, y el número máximo de socios(as) que lo integrarán. (iii) Las bases para la creación y modificación de los distritos por parte de la Junta de Directores. (iv) Cantidad de delegados(as) por distrito. (v) Requisitos de calificación. (vi) Término del cargo. C. Término para la Evaluación y Corrección de Deficiencias de los Documentos Constitutivos La Corporación examinará y evaluará las cláusulas de incorporación y el reglamento general de la cooperativa propuesta en el término directivo de 30 días y notificará a los (las) incorporadores(as) si detectó o no alguna deficiencia. En los casos en que se notifique deficiencia, la misma deberá ser corregida para proseguir con los trámites de incorporación. El término para la corrección de deficiencias no excederá de 30 días salvo que exista justa causa y se solicite prórroga dentro del término original provisto. D. Costos de Registro en el Departamento de Estado Los (Las) incorporadores(as) deberán presentar un comprobante de rentas internas por la cantidad de $10.00 para el registro de la nueva cooperativa en el Departamento de Estado. E. Registro en el Departamento de Estado Una vez verificado el cumplimiento con los requisitos estatutarios de las cláusulas de incorporación y el reglamento general, la Corporación presentará ante el Departamento 14 de Estado las cláusulas de incorporación de la nueva cooperativa de ahorro y crédito para su registro y le enviará a esta el original del reglamento general.
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