Regl. 9442, art. 3
Trámite de Incorporación
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Cite as Reglamento Núm. 9442, Art. 3
A. Presentación de Cláusulas y Reglamento General para Evaluación
Los (Las) incorporadores(as) presentarán las cláusulas de incorporación y el
reglamento general de la cooperativa propuesta ante la Corporación para su examen y
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evaluación de cumplimiento. En el caso de las cláusulas de incorporación, estas
deberán cumplir con las disposiciones de los ArtÃculos 3.02 y 8.01 de la Ley Núm.
255-2002.
B. Disposiciones del Reglamento General
El reglamento general deberá contener todas la información y procedimientos
señalados en el ArtÃculo 3.04 de la Ley Núm. 255-2002 y aquellos que la cooperativa
propuesta considere necesarios para asegurar el fiel cumplimiento con las leyes y
normas aplicables al Movimiento Cooperativo, y que garanticen el funcionamiento
operacional efectivo de la institución. Además, deberá incluir lo siguiente:
1. Los requisitos de elegibilidad para los (las) miembros de los cuerpos
directivos.
AAA
2. El procedimiento de separación de socios(as).
3. Disposiciones que establezcan procedimientos para garantizar a todo(a)
socio(a) el derecho a ser oÃdo(a) dentro del proceso de enmiendas al
reglamento general y las cláusulas de incorporación de su cooperativa.
4. El procedimiento para que solo los (las) socios(as) que estén al dÃa en el pago
de sus obligaciones con la cooperativa participen de las asambleas,
manteniendo en todo momento los parámetros de confidencialidad que se
deban garantizar.
5. Disposiciones que aseguren el derecho de la Asamblea de Socios(as)_ a ser
informada y oÃda en relación con cualquier evento o asunto que, por su
impacto económico o repercusión, constituya una alteración o cambio
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significativo para la cooperativa, ya sea en sus operaciones, servicios,
propiedad o situación financiera, entre otras.
6. Disposiciones que incluyan una interpretación de los términos "morosidad e
incumplimiento" y "no estar al dÃa en los pagos" a los fines de suspender los
derechos y prerrogativas de los (las) socios(as) y determinar la no-elegibilidad
de un(a) socio(a) para postularse y ocupar un puesto directivo. El término de
"morosidad" para estos fines no podrá exceder el término de morosidad del
producto u obligación de que se trate. Sin menoscabo de las obligaciones
contractuales del socio con la cooperativa, se considerará incumplimiento el
no haber realizado el pago de las obligaciones con la cooperativa ya sea en
calidad de deudor principal o solidario dentro del término de sesenta (60) dÃas
a partir de la fecha de su vencimiento, excluyendo cualquier perÃodo de gracia.
7. Disposiciones que definan la frecuencia con la que el (la) socio(a) deberá
efectuar el pago de la aportación mÃnima de acciones y si permitirá o no el
pago por adelantado de esta.
8. Disposiciones que autoricen, si asà lo deciden, el uso de medios telemáticos
para la celebración de asambleas generales o extraordinarias. En caso de
escoger estos medios, deberá cumplir con los requisitos del CapÃtulo V.
Sección 1 (b) del Reglamento Núm. 9313.
9. Las cooperativas que se organicen por distrito deberán incluir en su
reglamento lo siguiente:
(i) Una indicación expresa de que la cooperativa se organizará por distrito y
cuántos distritos la compondrán;
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(ii) Forma en que se constituirán los distritos, y el número máximo de
socios(as) que lo integrarán.
(iii) Las bases para la creación y modificación de los distritos por parte de la
Junta de Directores.
(iv) Cantidad de delegados(as) por distrito.
(v) Requisitos de calificación.
(vi) Término del cargo.
C. Término para la Evaluación y Corrección de Deficiencias de los Documentos
Constitutivos
La Corporación examinará y evaluará las cláusulas de incorporación y el reglamento
general de la cooperativa propuesta en el término directivo de 30 dÃas y notificará a
los (las) incorporadores(as) si detectó o no alguna deficiencia. En los casos en que se
notifique deficiencia, la misma deberá ser corregida para proseguir con los trámites de
incorporación. El término para la corrección de deficiencias no excederá de 30 dÃas
salvo que exista justa causa y se solicite prórroga dentro del término original provisto.
D. Costos de Registro en el Departamento de Estado
Los (Las) incorporadores(as) deberán presentar un comprobante de rentas internas por
la cantidad de $10.00 para el registro de la nueva cooperativa en el Departamento de
Estado.
E. Registro en el Departamento de Estado
Una vez verificado el cumplimiento con los requisitos estatutarios de las cláusulas de
incorporación y el reglamento general, la Corporación presentará ante el Departamento
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de Estado las cláusulas de incorporación de la nueva cooperativa de ahorro y crédito
para su registro y le enviará a esta el original del reglamento general.