Regl. 9442, art. 3-10

Limitaciones

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Cite as Reglamento Núm. 9442, Art. 3-10

1. Una vez expedidos el permiso para operar y el certificado de cubierta del seguro de acciones y depósito a la nueva cooperativa de ahorro y crédito, está deberá cumplir con lo establecido en el plan de negocios a 5 años presentado a la Corporación. Cualquier cambio material en el plan de negocios requerirá autorización previa de la Corporación antes de su implementación. La Corporación podrá requerirle a una cooperativa que incumpla con esta disposición que suscriba un acuerdo de operaciones. Asimismo, tanto la cooperativa como los (las) miembros de los cuerpos directivos o funcionarios(as) responsables del incumplimiento podrán ser sancionados con multas de hasta 5,000 dólares. 2. Toda cooperativa de ahorro y crédito que haya obtenido un permiso para operar como cooperativa cerrada y considere convertirse en cooperativa abierta antes de que termine la vigencia del plan de negocios presentado para su organización, deberá solicitar autorización previa de la Corporación. En caso de incumplimiento, la cooperativa, los(las) miembros de los cuerpos directivos o funcionarios(as) responsables del incumplimiento con esta disposición podrán ser sancionados con multas de hasta 5,000 dólares.
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