Regl. 9442, art. 3-6
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9442, Art. 3-6
A los fines de este reglamento los siguientes términos tienen el significado que a continuación se
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expresa:
1. Cooperativa asegurada- toda cooperativa de ahorro y crédito acogida al seguro de acciones
y depósitos provisto por la Corporación.
2. Cooperativa cerrada- toda sociedad cooperativa de ahorro y crédito cuyos socios y socias
estén limitados a una empresa o grupo particular con exclusión de otros grupos.
3. Cooperativa de ahorro y crédito- toda sociedad cooperativa de ahorro y crédito constituida
y autorizada para operar como tal de acuerdo con las leyes del Gobierno de Puerto Rico.
4. Corporación- entidad corporativa designada como la Corporación Pública para la
Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, COSSEC, creada por la Ley Núm.
114-2001.
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5. Determinación afirmativa- expresión de la Corporación cuando luego de evaluar la
solicitud para organizar una nueva cooperativa de ahorro y crédito, constata que esta es
necesaria y conveniente para la población que va a servir, no afectará indebidamente a las
cooperativas de ahorro y crédito existentes y contribuirá al desarrollo ordenado y adecuado
del Movimiento Cooperativo.
6. Documentos constitutivos- son las cláusulas de incorporación y el reglamento interno de la
cooperativa.
7. Incorporadores(as)- personas naturales, mayores de edad, residentes de Puerto Rico que
organizan una cooperativa de ahorro y crédito conforme las disposiciones de Ley Núm.
255-2002. Estos(as) designarán la primera Junta de Directores y los respectivos comités de
conformidad con la Ley Núm. 255-2002.
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8. Oficinas principales- es el establecimiento central o matriz en el que se ubican las oficinas
de la Junta de Directores, del (de la) Presidente(a) Ejecutivo(a) y de los(las) otros(as)
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funcionarios(as) ejecutivos(as) que la Junta de Directores determine.
9. Plan de sucesión-plan que promueve atender el riesgo de continuidad y estabilidad de las
operaciones de la cooperativa ante la ausencia a corto, mediano o largo plazo de personal
en posiciones claves.
10. Seguro de acciones y depósitos- seguro y la garantÃa que proveerá la Corporación a los(las)
socios(as) y depositantes de una cooperativa de ahorro y crédito de que sus acciones y
depósitos están protegidos hasta determinada cantidad contra pérdidas.
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