Regl. 9442, art. 3-6

Definiciones

Length: 351 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9442, Art. 3-6

A los fines de este reglamento los siguientes términos tienen el significado que a continuación se AAA expresa: 1. Cooperativa asegurada- toda cooperativa de ahorro y crédito acogida al seguro de acciones y depósitos provisto por la Corporación. 2. Cooperativa cerrada- toda sociedad cooperativa de ahorro y crédito cuyos socios y socias estén limitados a una empresa o grupo particular con exclusión de otros grupos. 3. Cooperativa de ahorro y crédito- toda sociedad cooperativa de ahorro y crédito constituida y autorizada para operar como tal de acuerdo con las leyes del Gobierno de Puerto Rico. 4. Corporación- entidad corporativa designada como la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, COSSEC, creada por la Ley Núm. 114-2001. 3 5. Determinación afirmativa- expresión de la Corporación cuando luego de evaluar la solicitud para organizar una nueva cooperativa de ahorro y crédito, constata que esta es necesaria y conveniente para la población que va a servir, no afectará indebidamente a las cooperativas de ahorro y crédito existentes y contribuirá al desarrollo ordenado y adecuado del Movimiento Cooperativo. 6. Documentos constitutivos- son las cláusulas de incorporación y el reglamento interno de la cooperativa. 7. Incorporadores(as)- personas naturales, mayores de edad, residentes de Puerto Rico que organizan una cooperativa de ahorro y crédito conforme las disposiciones de Ley Núm. 255-2002. Estos(as) designarán la primera Junta de Directores y los respectivos comités de conformidad con la Ley Núm. 255-2002. MFT 8. Oficinas principales- es el establecimiento central o matriz en el que se ubican las oficinas de la Junta de Directores, del (de la) Presidente(a) Ejecutivo(a) y de los(las) otros(as) AAA funcionarios(as) ejecutivos(as) que la Junta de Directores determine. 9. Plan de sucesión-plan que promueve atender el riesgo de continuidad y estabilidad de las operaciones de la cooperativa ante la ausencia a corto, mediano o largo plazo de personal en posiciones claves. 10. Seguro de acciones y depósitos- seguro y la garantía que proveerá la Corporación a los(las) socios(as) y depositantes de una cooperativa de ahorro y crédito de que sus acciones y depósitos están protegidos hasta determinada cantidad contra pérdidas. 4
Regl. 9442, art. 3-6: Definiciones | Justis AI