Regl. 9442, art. 3-8

Certificación de Cubierta de Seguro y Permiso para Operar

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Cite as Reglamento Núm. 9442, Art. 3-8

A. Cubierta mandatoria El Artículo 10 de la Ley Núm. 114-2001, dispone que toda cooperativa de ahorro y crédito estará obligada a acogerse al seguro de acciones y depósitos antes de comenzar operaciones sujeto a los requisitos establecidos por la Corporación. B. Requisitos para Acogerse al Seguro de Acciones y Depósitos Provisto por la Corporación 1. La nueva cooperativa de ahorro y crédito deberá presentar una petición escrita ante la Corporación solicitando acogerse al seguro de acciones y depósitos que esta provee.¹ 2. Estar hábil para que la Corporación le practique un examen para determinar si puede expedirle el certificado de cubierta de seguro y permiso para operar. Disponiéndose que el término para que una cooperativa de ahorro y crédito constituida solicite acogerse al seguro de acciones y depósitos, y sea examinada por la Corporación, no deberá excederse de un año contado a partir de su registro en el Departamento de Estado, salvo que la cooperativa evidencie justa causa y solicite prórroga antes del vencimiento del término original. La prórroga concedida no podrá ser mayor de 6 meses. De no completarse el proceso de examen en el plazo establecido, la Corporación notificará al Departamento de Estado la situación de la cooperativa de ahorro y crédito constituida a 1 Anejo A- Solicitud para acogerse al seguro de acciones y depósitos. 15 los fines de que este proceda, conforme a sus leyes y reglamentos, a excluirla del registro de sociedades cooperativas. 3. Que luego de examinada, la Corporación concluya que la cooperativa está apta para comenzar a operar y determine extenderle el seguro de acciones y depósitos. C. Áreas que Serán Evaluadas en el Examen El examen previo a certificar la cubierta del seguro de acciones y depósitos y que se expida el permiso para operar tiene como propósito comprobar que la cooperativa ha cumplido con los requisitos legales, financieros y operacionales que le permitirán iniciar sus operaciones. Para ello, la cooperativa de ahorro y crédito deberá demostrar lo siguiente: 1. Capitalización adecuada según definido por la Ley Núm. 255-2002. En caso de AAR cooperativas de nueva creación, deberán mostrar una proyección real de ingresos y gastos que refleje el resultado operacional positivo, considerando el pago de inversión (aportación de capital en la Corporación según requerido por el Artículo 21 de la Ley Núm. 114-2001), pago de prima del seguro a la Corporación, y la reserva de capital indivisible. 2. Controles internos efectivos. 3. Sistemas de seguridad adecuados: a. Para las facilidades físicas. b. Para los sistemas de información. 4. Reservas adecuadas conforme a la ley y reglamentos. 5. Contabilidad al día y correcta. 6. Sistema de contabilidad adecuado, así como los documentos correspondientes para el registro de las transacciones. 16 7. Oficinas principales adecuadas. 8. Sistema de información mecanizado. Este debe asegurar la conservación, custodia y transmisión de la información financiera de la cooperativa y sus socios(as) de forma segura y confiable. Los sistemas y equipos adquiridos deberán ser compatibles con las aplicaciones e interfaces usados por la Corporación para que las cooperativas aseguradas sometan los informes e información requerida. 9. Certificación de que la cooperativa está cumpliendo con todos los requisitos legales contenidos en la legislación estatal y federal aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito, así como con todos los reglamentos aplicables. 10. Pagar la prima correspondiente a la Corporación, así como la inversión y cualquier otro pago requerido por la Ley, AAA 11. Cumplimiento con el Plan de Negocios. 12. Poseer los manuales operacionales y reglamentos internos necesarios para la administración de una cooperativa de ahorro y crédito. 13. Poseer los manuales operacionales y reglamentos internos necesarios para la administración de una cooperativa de ahorro y crédito. 14. Política de inversiones. 15. Política para la adquisición de fianzas y pólizas de seguros contra riesgos. 16. Evidencia de cubierta de fianzas y pólizas de seguro requeridas. a. Fianza de Fidelidad. b. Seguro para la Propiedad por pérdidas directas, indirectas o contingentes. c. Seguro de Responsabilidad Pública. d. Seguro de Responsabilidad por actos de los (las) directores(as) y/o oficiales. 17 e. Seguros requeridos por las leyes o reglamentos del Gobierno de Puerto Rico o el Gobierno Federal, entre otros: Póliza del Fondo del Seguro del Estado, Seguro Choferil, f. Seguro para vehículos propios y no propios, esto es para los vehículos poseídos, reposeídos o alquilados. g. Seguro para las propiedades ejecutadas, embargadas o recibidas en dación en pago. h. Cualquier otro seguro que se entienda necesario o que la Corporación requiera a una o a todas las cooperativas aseguradas. 17. Constitución de la Junta de Directores y el Comité de Supervisión. 18. Libro de Actas. 19. Estructura organizacional y plan de sucesión. a. Cuerpos directivos, Presidente(a) Ejecutivo(a) y demás puestos. b. Designaciones requeridas por COSSEC. Oficial de Seguridad y Oficial de Comunicaciones. 20. La Corporación podrá requerir cualquier información adicional que sea necesaria para la evaluación de la solicitud y emitir una determinación sobre el particular. D. Término para Realizar el Examen, Notificación y Derecho de Impugnar La Corporación concluirá el examen en el término directivo de 30 días y notificará a la cooperativa de ahorro y crédito las deficiencias, si alguna, detectadas en el examen y el término para su corrección. Expirado el plazo para efectuar correcciones, la Corporación notificará a la cooperativa el informe final de examen el cual contendrá la determinación 18 de la Corporación de si procede o no expedirle el permiso para operar y la certificación de cubierta del seguro, luego del pago correspondiente. En caso de que del examen surja que la cooperativa no cumple con los requisitos para que se le expida el permiso para operar y la certificación de cubierta del seguro, deberá advertirle de su derecho a impugnar la determinación de la Corporación por medio de un procedimiento adjudicativo formal. De ser este el caso, la cooperativa deberá presentar una petición de impugnación dentro del término de 30 días a partir del envío de la notificación de dicha determinación. El procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017 y el reglamento de procedimientos adjudicativos vigente. E. Certificación de Cubierta de Seguro de Acciones y Depósitos de la Corporación Cuando del examen surja el cumplimiento por la cooperativa de los requisitos legales, AAA financieros y operacionales que le permitirán iniciar sus operaciones, la Corporación podrá expedir el certificado de cubierta del seguro. Para ello, la cooperativa deberá pagar la prima del seguro de acciones y depósitos, así como la inversión y cualquier otro pago requerido por la Ley. 1. Cómputo de la prima del seguro de acciones y depósitos. La cooperativa de ahorro y crédito que está comenzando sus operaciones deberá estimar la cantidad de acciones y depósitos a base del número de meses que falten para terminar el primer año de operaciones con relación al pago de la prima anual, es decir, al 30 de junio. La cooperativa pagará por adelantado (antes de comenzar sus operaciones) una prima basándose en dicho estimado. La prima será reajustada tomando como base las cifras reales al 30 de junio del año en que comiencen sus operaciones. 19
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