Regl. 4008, art. 6-2
ESTABLECIMIENTO DE PRIORIDADES
Length: 678 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4008, Art. 6-2
Una vez se haya establecido que un solicitante es
elegible bajo las disposiciones de la SECCION 402,
éste se clasificará bajo una o más de las categorias
que se expresan a continuación:
a. En el caso de Comunidades Rurales:
1. Viudas de veteranos de las Fuerzas Armadas
de los Estados Unidos de América, de
bomberos, policÃas, maestros y de otros
empleados públicos O pensionados, que sean
jefes de familia y estén desempleadas.
2. Mujeres que sean jefes de familias y estén
desempleadas.
3.
Personas desempleadas.
4. Personas que hayan estado recibiendo
asistencia económica por más de tres meses,
bajo los programas que opera el
Departamento de Servicios Sociales del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
disponiéndose, que tendrán prioridad dentro
de esta clasificación las familias de más
bajo ingresos y de mayor número de
dependientes.
5.
Residentes de áreas susceptibles a
inundaciones, conforme a la determinación
que haga o haya hecho la Junta de
Planificación, en cuanto a cuales son dichas
áreas.
6.
Veteranos de las Fuerzas Armadas de los
Estados Unidos , bomberos, policias,
-12-
maestros y otros empleados públicos y
pensionados del Gobierno de Puerto Rico.
7. Cualesquiera otra persona que cualifique
bajo las disposiciones de la ley.
a. Las personas residentes en la zona
urbana que cualifiquen para solares
serán incluÃdas en un registro
siguiendo el orden de las prioridades
establecidas para el Plan de
Comunidades Rurales.
b. En el caso de Urbanizaciones con Requisitos
MÃnimos las prioridades serán:
1. Personas que han sido agregadas de la finca
donde se desarrollan los solares o hayan
sido desplazadas por las obras de
desarrollo.
2. Viudas de veteranos de las Fuerzas Armadas
de los Estados Unidos, de bomberos,
policÃas, maestros y de otros empleados
públicos O pensionados, que sean jefes de
familia y estén desempleadas.
3. Residentes que vivan en condiciones
infrahumanas en zonas de arrabal en donde se
haya determinado por la Junta de
Planificación y por el Departamento de la
Vivienda que no son áreas donde se puedan
rehabilitar las viviendas en su sitio.
4.
Mujeres que sean jefes de familias y estén
desempleadas.
5.
Personas desempleadas.
-13-
6. Residentes de áreas susceptibles a
inundaciones, conforme a la determinación
que haga o haya hecho la Junta de
Planificación, en cuanto a cuales son dichas
áreas.
7. Personas que ya estén recibiendo asistencia
económica bajo los programas que opera el
Departamento de Servicios Sociales del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
8.
Veteranos de las Fuersas Armadas de los
Estados Unidos, bomberos, policias, maestros
y otros empleados públicos y pensionados del
Gobierno de Puerto Rico; disponiéndose, que
aquellas personas residentes en la zona
urbana y que demuestren necesidad O interés
de trasladarse a la zona rural podrán
cualificar para adquirir solares en la zona
rural.
Las prioridades antes establecidas son de
estricto cumplimiento y su aplicación
conlleva la preparación del Registro de
Elegibles de forma tal que mientras haya
personas en la prioridad más alta quedarán
excluÃdas de participar en los sorteos
aquellas dentro de las prioridades más
bajas. Para seleccionar el orden que ocupará
un solicitante elegible dentro de su
propiedad, en el Registro, se dará una
puntuación de ocho (8) a la prioridad más
alta en la zona urbana y de siete (7) a la
-14-
prioridad más alta en la zona rural;de siete
(7) a la siguiente en la zona urbana y de
seis (6) a la siguiente en la zona rural; y
asà sucesivamente hasta una puntuación de
uno (1) a la prioridad más baja. Una vez
hecho esto y analizadas las solicitudes, se
determinará, dentro de cada prioridad O
categoria, aquellas personas afectadas por
más de una de las condiciones y se sumarán
las puntuaciones, a más alta puntuación más
alta la posición del solicitante en el
Registro de Elegibles dentro de su
prioridad.
En el caso de solicitantes de la zona urbana
que conforme al inciso (B-8) de esta sección
muestren interés o necesidad de trasladarse
a la zona rural, serán clasificados bajo las
categorÃas de Comunidades Rurales, si luego
de haberse atendido los de la zona rural,
quedan solares.