Regl. 4008, art. 6-2

ESTABLECIMIENTO DE PRIORIDADES

Length: 678 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4008, Art. 6-2

Una vez se haya establecido que un solicitante es elegible bajo las disposiciones de la SECCION 402, éste se clasificará bajo una o más de las categorias que se expresan a continuación: a. En el caso de Comunidades Rurales: 1. Viudas de veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, de bomberos, policías, maestros y de otros empleados públicos O pensionados, que sean jefes de familia y estén desempleadas. 2. Mujeres que sean jefes de familias y estén desempleadas. 3. Personas desempleadas. 4. Personas que hayan estado recibiendo asistencia económica por más de tres meses, bajo los programas que opera el Departamento de Servicios Sociales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; disponiéndose, que tendrán prioridad dentro de esta clasificación las familias de más bajo ingresos y de mayor número de dependientes. 5. Residentes de áreas susceptibles a inundaciones, conforme a la determinación que haga o haya hecho la Junta de Planificación, en cuanto a cuales son dichas áreas. 6. Veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos , bomberos, policias, -12- maestros y otros empleados públicos y pensionados del Gobierno de Puerto Rico. 7. Cualesquiera otra persona que cualifique bajo las disposiciones de la ley. a. Las personas residentes en la zona urbana que cualifiquen para solares serán incluídas en un registro siguiendo el orden de las prioridades establecidas para el Plan de Comunidades Rurales. b. En el caso de Urbanizaciones con Requisitos Mínimos las prioridades serán: 1. Personas que han sido agregadas de la finca donde se desarrollan los solares o hayan sido desplazadas por las obras de desarrollo. 2. Viudas de veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, de bomberos, policías, maestros y de otros empleados públicos O pensionados, que sean jefes de familia y estén desempleadas. 3. Residentes que vivan en condiciones infrahumanas en zonas de arrabal en donde se haya determinado por la Junta de Planificación y por el Departamento de la Vivienda que no son áreas donde se puedan rehabilitar las viviendas en su sitio. 4. Mujeres que sean jefes de familias y estén desempleadas. 5. Personas desempleadas. -13- 6. Residentes de áreas susceptibles a inundaciones, conforme a la determinación que haga o haya hecho la Junta de Planificación, en cuanto a cuales son dichas áreas. 7. Personas que ya estén recibiendo asistencia económica bajo los programas que opera el Departamento de Servicios Sociales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 8. Veteranos de las Fuersas Armadas de los Estados Unidos, bomberos, policias, maestros y otros empleados públicos y pensionados del Gobierno de Puerto Rico; disponiéndose, que aquellas personas residentes en la zona urbana y que demuestren necesidad O interés de trasladarse a la zona rural podrán cualificar para adquirir solares en la zona rural. Las prioridades antes establecidas son de estricto cumplimiento y su aplicación conlleva la preparación del Registro de Elegibles de forma tal que mientras haya personas en la prioridad más alta quedarán excluídas de participar en los sorteos aquellas dentro de las prioridades más bajas. Para seleccionar el orden que ocupará un solicitante elegible dentro de su propiedad, en el Registro, se dará una puntuación de ocho (8) a la prioridad más alta en la zona urbana y de siete (7) a la -14- prioridad más alta en la zona rural;de siete (7) a la siguiente en la zona urbana y de seis (6) a la siguiente en la zona rural; y así sucesivamente hasta una puntuación de uno (1) a la prioridad más baja. Una vez hecho esto y analizadas las solicitudes, se determinará, dentro de cada prioridad O categoria, aquellas personas afectadas por más de una de las condiciones y se sumarán las puntuaciones, a más alta puntuación más alta la posición del solicitante en el Registro de Elegibles dentro de su prioridad. En el caso de solicitantes de la zona urbana que conforme al inciso (B-8) de esta sección muestren interés o necesidad de trasladarse a la zona rural, serán clasificados bajo las categorías de Comunidades Rurales, si luego de haberse atendido los de la zona rural, quedan solares.
Regl. 4008, art. 6-2: ESTABLECIMIENTO DE PRIORIDADES | Justis AI