Regl. 4008, art. 6-3
PROCEDIMIENTOS PARA LA PREPARACION DEL
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Cite as Reglamento Núm. 4008, Art. 6-3
REGISTRO DE ELEGIBLES
a. Se establecerá un registro de Elegibles para cada
proyecto que se desarrolle bajo este programa.
El Registro estará sub-dividido en categorÃas que
correspondan con las prioridades establecidas por
la Ley y este reglamento.
b.
Las Oficinas Locales de la Administración O la
Corporación, según sea el caso, procederán a
recibir solicitudes tan pronto se les notifique
que un proyecto de solares habrá de ubicarse
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dentro del área que les corresponde. Estas
solicitudes serán recibidas en un formulario y
deberá proveer la siguiente información:
1. Nombre de la persona
2. Dirección residencial
3. Razones para solicitar el derecho de
participar en el sorteo
C. A todo solicitante le serán explicadas las
condiciones establecidas en la SECCION 603 de
este Reglamento que le serán aplicables de ser
beneficiados en el sorteo de solares.
d. Al recibo de la solicitud la misma serán
verificada por el personal administrativo de la
oficina local. Una vez verificada se
clasificará, se le dará la puntuación, según
establecido en la SECCION 403 de este Reglamento
y se archivará bajo la prioridad correspondiente.
Aquellas solicitudes con la mayor puntuación
serán las primeras en el Registro dentro de cada
categorÃa O prioridad.
e.
Se recibirán solicitudes hasta sesenta (60) dÃas
con antelación al sorteo, fecha en la cual
procederá por parte de la oficina local a
preparar la lista final de candidatos elegibles,
por prioridad.
f. Una vez preparada esta lista y con por lo menos
treinta (30) dÃas de antelación a la celebración
del sorteo se someterá el Registro de Elegibles a
la Junta Estatal Supervisora de Sorteos para su
certificación y publicidad. La Junta publicará
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las listas con por lo menos quince (15) dÃas de
antelación al sorteo.
g. En el caso de aquellos solicitantes que sean
declarado inelegibles se les notificará por
correo regular tan pronto se tome esta
determinación, concediéndoles un término de
quince (15) dÃas, contados desde la fecha de la
notificación para solicitar una Vista
Administrativa, la cual se llevará a efecto
conforme al Reglamento conocido como "Reglamento
para Regular los Procedimientos de Adjudicación
Formal en el Departamento de la Vivienda y sus
Agencias Adcritas", de fecha 6 de febrero de
1989", cuyo reglamento establece el derecho a
solicitar reconsideración de la Orden o
Resolución que emita el juez administrativo o
Jefe de la Agencia y solicitar Revisión Judicial.
Toda Vista Administrativa, Reconsideración O
Revisión Judicial deberán ser resueltas con
anterioridad al envÃo de las listas de elegibles
a la Junta Estatal Supervisora de Sorteos.
h.
De entre las personas elegibles se notificará a
las personas seleccionadas para participar en el
sorteo mediante carta certificada con acuse de
recibo o mediante notificación personal. Esto se
hará con por lo menos diez (10) dÃas de
antelación a la fecha del sorteo y expresará
claramente el dÃa, la hora y el lugar donde se
efectuará el mismo. Cuando la notificación sea
personal el notificado deberá firmar una copia de
la misma.
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i. Copias de los Registros de Elegibles finales y
certificados por la Junta Estatal Supervisora de
Sorteos de Solares estarán disponibles para
inspección de los interesados en las oficinas
centrales de la Administración o la Corporación,
según sea el caso y en la oficina regional más
cercana al proyecto objeto del sorteo. En
aquellos casos en que las oficinas regionales
estén fuera del municipio donde ubica el
proyecto, la Junta Estatal Supervisora de Sorteos
podrá ordenar que se fije copia del Registro de
Elegibles en el tablón de edictos de la Casa
AlcaldÃa correspondiente.