Regl. 4008, art. 6-3

PROCEDIMIENTOS PARA LA PREPARACION DEL

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Cite as Reglamento Núm. 4008, Art. 6-3

REGISTRO DE ELEGIBLES a. Se establecerá un registro de Elegibles para cada proyecto que se desarrolle bajo este programa. El Registro estará sub-dividido en categorías que correspondan con las prioridades establecidas por la Ley y este reglamento. b. Las Oficinas Locales de la Administración O la Corporación, según sea el caso, procederán a recibir solicitudes tan pronto se les notifique que un proyecto de solares habrá de ubicarse -15- dentro del área que les corresponde. Estas solicitudes serán recibidas en un formulario y deberá proveer la siguiente información: 1. Nombre de la persona 2. Dirección residencial 3. Razones para solicitar el derecho de participar en el sorteo C. A todo solicitante le serán explicadas las condiciones establecidas en la SECCION 603 de este Reglamento que le serán aplicables de ser beneficiados en el sorteo de solares. d. Al recibo de la solicitud la misma serán verificada por el personal administrativo de la oficina local. Una vez verificada se clasificará, se le dará la puntuación, según establecido en la SECCION 403 de este Reglamento y se archivará bajo la prioridad correspondiente. Aquellas solicitudes con la mayor puntuación serán las primeras en el Registro dentro de cada categoría O prioridad. e. Se recibirán solicitudes hasta sesenta (60) días con antelación al sorteo, fecha en la cual procederá por parte de la oficina local a preparar la lista final de candidatos elegibles, por prioridad. f. Una vez preparada esta lista y con por lo menos treinta (30) días de antelación a la celebración del sorteo se someterá el Registro de Elegibles a la Junta Estatal Supervisora de Sorteos para su certificación y publicidad. La Junta publicará -16- las listas con por lo menos quince (15) días de antelación al sorteo. g. En el caso de aquellos solicitantes que sean declarado inelegibles se les notificará por correo regular tan pronto se tome esta determinación, concediéndoles un término de quince (15) días, contados desde la fecha de la notificación para solicitar una Vista Administrativa, la cual se llevará a efecto conforme al Reglamento conocido como "Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación Formal en el Departamento de la Vivienda y sus Agencias Adcritas", de fecha 6 de febrero de 1989", cuyo reglamento establece el derecho a solicitar reconsideración de la Orden o Resolución que emita el juez administrativo o Jefe de la Agencia y solicitar Revisión Judicial. Toda Vista Administrativa, Reconsideración O Revisión Judicial deberán ser resueltas con anterioridad al envío de las listas de elegibles a la Junta Estatal Supervisora de Sorteos. h. De entre las personas elegibles se notificará a las personas seleccionadas para participar en el sorteo mediante carta certificada con acuse de recibo o mediante notificación personal. Esto se hará con por lo menos diez (10) días de antelación a la fecha del sorteo y expresará claramente el día, la hora y el lugar donde se efectuará el mismo. Cuando la notificación sea personal el notificado deberá firmar una copia de la misma. -17- i. Copias de los Registros de Elegibles finales y certificados por la Junta Estatal Supervisora de Sorteos de Solares estarán disponibles para inspección de los interesados en las oficinas centrales de la Administración o la Corporación, según sea el caso y en la oficina regional más cercana al proyecto objeto del sorteo. En aquellos casos en que las oficinas regionales estén fuera del municipio donde ubica el proyecto, la Junta Estatal Supervisora de Sorteos podrá ordenar que se fije copia del Registro de Elegibles en el tablón de edictos de la Casa Alcaldía correspondiente.
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