Regl. 9443, art. 3
Propósito y resumen ejecutivo
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Cite as Reglamento Núm. 9443, Art. 3
El propósito de este Reglamento es establecer los procedimientos aplicables a la
presentación y adjudicación de solicitudes de autorización y notificaciones requeridas por
las leyes y reglamentos administrados por la Corporación, a toda cooperativa de ahorro y
crédito asegurada, relacionadas a sus operaciones, servicios, ofrecimientos y productos.
También incorpora los criterios de evaluación de los tipos de solicitudes y notificaciones,
los términos para su evaluación y determinación, así como los remedios disponibles a la
parte adversamente afectada por esta.
Asimismo, instituye documentos uniformes de Solicitud de Autorización 0 Notificación, y
la Hoja de Cotejo y Recibo por tipo de solicitud de autorización 0 notificación los cuales
facilitan la presentación de los documentos requeridos y la creación de expedientes con
información completa.
De otra parte, implanta la presentación electrónica de las solicitudes de autorización y
notificaciones, así como los documentos complementarios que deben ser incluidos y
elimina la duplicidad de información que haya sido previamente presentada por las
cooperativas en cumplimiento con los informes e información requerida.
La presentación de una solicitud de autorización o notificación ante la Corporación no
conlleva costos para la cooperativa de ahorro y crédito solicitante. No obstante,
dependiendo de la naturaleza de la solicitud, los documentos complementarios que deben
ser presentados pueden tener costos de elaboración. La determinación en la selección de
los (las) profesionales que elaboran los documentos necesarios para presentar las
solicitudes y notificaciones ante la Corporación es de la cooperativa que quiere llevar a
cabo la actividad para la cual se solicita autorización.
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