Regl. 9443, art. 5

Principios interpretativos

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Cite as Reglamento Núm. 9443, Art. 5

a. Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán liberalmente para permitir a la Corporación llevar a cabo sus funciones reguladoras y asegurar que todos los propósitos de las leyes que administra y este Reglamento sean alcanzados. b. En casos especiales y por justa causa, la Corporación podrá flexibilizar las disposiciones de este Reglamento para que prevalezca el interés público cuando 15st propicie una solución justa, rápida y sencilla de los procesos. C. Cuando así lo justifique su uso, se entenderá que toda palabra usada en tiempo presente incluye también el pasado y futuro, el singular incluye el plural. d. Las palabras usadas en este Reglamento deben interpretarse de acuerdo con su contexto y al significado que tengan por su uso común y corriente. Salvo que se indique lo contrario o que de su contexto surja otro significado, los términos, vocablos, frases y definiciones incluidas en cualquier legislación aplicable a la Corporación se aplicarán a este Reglamento.
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