Regl. 9443, art. 5
Principios interpretativos
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Cite as Reglamento Núm. 9443, Art. 5
a. Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán liberalmente para permitir a la
Corporación llevar a cabo sus funciones reguladoras y asegurar que todos los
propósitos de las leyes que administra y este Reglamento sean alcanzados.
b. En casos especiales y por justa causa, la Corporación podrá flexibilizar las
disposiciones de este Reglamento para que prevalezca el interés público cuando
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propicie una solución justa, rápida y sencilla de los procesos.
C. Cuando asà lo justifique su uso, se entenderá que toda palabra usada en tiempo presente
incluye también el pasado y futuro, el singular incluye el plural.
d. Las palabras usadas en este Reglamento deben interpretarse de acuerdo con su contexto
y al significado que tengan por su uso común y corriente. Salvo que se indique lo
contrario o que de su contexto surja otro significado, los términos, vocablos, frases y
definiciones incluidas en cualquier legislación aplicable a la Corporación se aplicarán
a este Reglamento.