Regl. 9443, art. 6
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9443, Art. 6
A los fines de este reglamento los siguientes términos tienen el significado que a
continuación se expresa:
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1. Autorización. Permiso, licencia o aprobación otorgada por la Corporación, a una
cooperativa de ahorro y crédito para que pueda ejercer 0 llevar a cabo una actividad o
práctica regulada por la Corporación u ofrecer algún servicio o producto que lo requiera.
2. AITSA. Sistema para la radicación de los informes financieros conocido como Sistema
de Automatización de los Informes Trimestrales y Sistema Actuarial.
3. Corporación. Entidad corporativa designada como la Corporación Pública para la
Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, COSSEC, creada por la Ley Núm.
114-2001.
4. DÃas. Significa dÃas calendario. En aquellos casos que un término prescrito en este
Reglamento concluye en un dÃa feriado, sábado o domingo, dicho término se extenderá
hasta el próximo dÃa laborable.