Regl. 9443, art. 6

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9443, Art. 6

A los fines de este reglamento los siguientes términos tienen el significado que a continuación se expresa: 3 1. Autorización. Permiso, licencia o aprobación otorgada por la Corporación, a una cooperativa de ahorro y crédito para que pueda ejercer 0 llevar a cabo una actividad o práctica regulada por la Corporación u ofrecer algún servicio o producto que lo requiera. 2. AITSA. Sistema para la radicación de los informes financieros conocido como Sistema de Automatización de los Informes Trimestrales y Sistema Actuarial. 3. Corporación. Entidad corporativa designada como la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, COSSEC, creada por la Ley Núm. 114-2001. 4. Días. Significa días calendario. En aquellos casos que un término prescrito en este Reglamento concluye en un día feriado, sábado o domingo, dicho término se extenderá hasta el próximo día laborable.
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