Regl. 9443, art. 7 dup2

Procedimiento para la presentación y tramitación de solicitudes de

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Cite as Reglamento Núm. 9443, Art. 7 dup2

autorización y notificaciones Cuando por disposición de alguna ley administrada por la Corporación, una cooperativa de ahorro y crédito asegurada requiera de una autorización para ejercer o llevar a cabo una práctica regulada por esta, ofrecer algún servicio o producto que lo requiera o deba notificar previo a comenzar alguna actividad, se seguirá el siguiente procedimiento: (1.) Presentación de solicitud y documentos requeridos Para toda solicitud de autorización o notificación ante la Corporación será necesario completar el formulario de Solicitud de Autorización 0 Notificación y someter los documentos requeridos en la Hoja de Cotejo y Recibo que corresponde al tipo de Solicitud. Todos los documentos deberán ser enviados vía correo electrónico a 4 autorizaciones@cossec.pr.gov y en el asunto deberá colocar el nombre de la cooperativa de ahorro y crédito, así como el tipo de solicitud que está presentando. El sistema proveerá un acuse automático del recibo del correo electrónico. (2.) Cotejo de documentos y recibo de solicitud 0 notificación Dentro de los 3 días laborables de haber recibido los documentos presentados, el (la) funcionario(a) designado(a) por la Corporación verificará que la cooperativa haya sometido los documentos requeridos para la evaluación y notificará por correo electrónico si los documentos están completos o no en el formulario de Hoja de Cotejo y Recibo que corresponda al tipo de solicitud o notificación. Este es un documento con propósito dual, de una parte, la cooperativa puede usarlo como guía rápida de los documentos requeridos para presentar la solicitud de autorización o notificación, y de otra, es el instrumento que usará la Corporación para identificar los documentos faltantes 0 confirmar que se han recibido todos los documentos requeridos para el tipo de solicitud o notificación presentada. Los documentos recibidos se marcarán con una marca de cotejo (). Hay tipos de solicitudes o notificaciones que requieren la presentación de información financiera que las cooperativas vienen obligadas a presentar regularmente a través de la aplicación AITSA o aquella que en el futuro la sustituya. NO será requisito volver a someter dicha información si esta ha sido presentada a través de la aplicación AITSA. Sin embargo, en los casos en que la cooperativa no haya presentado alguno de estos documentos, la Corporación así lo notificará y la cooperativa vendrá obligada a someterlo para que su solicitud o notificación sea considerada completa. 5 (3.) Subsanación de deficiencias, prórroga y cierre de la solicitud De faltar algún documento, el (la) funcionario(a) de la Corporación indicará cuál es y advertirá a la cooperativa que deberá completar la solicitud en el plazo de 30 días. En los casos en que por justa causa la cooperativa necesite un término adicional para entregar lo solicitado, deberá solicitar prórroga antes de la expiración del término original. La solicitud de prórroga deberá contener el número de caso asignado en la Hoja de Cotejo y Recibo de Solicitud de Autorización o Notificación y ser enviada a autorizaciones@cossec.pr.gov La Corporación emitirá un acuse de recibo de la solicitud de prórroga y si esta fue aceptada o denegada. Como regla general, solo se aceptará una solicitud de prórroga dentro de este proceso, la cual no excederá de 30 días. Si la cooperativa no presenta la información requerida en el plazo establecido la Corporación cerrará la solicitud y le notificará por correo electrónico que la misma se ha dado por no presentada. (4.) Comienzo de los términos El término para evaluar y emitir la determinación sobre la solicitud de autorización o notificación comenzará a transcurrir cuando la cooperativa haya presentado todos los documentos solicitados y así se le haya notificado por la Corporación. (5.) Interrupción del término Cuando para evaluar y emitir la determinación sobre la solicitud de autorización o notificación la Corporación solicite de una entidad gubernamental local, federal o internacional, que efectúe una investigación o que brinde su asesoramiento, informe o 6 endoso en relación con la solicitud o notificación, los términos para la expedición de la determinación quedarán interrumpidos hasta tanto dicha entidad se exprese al respecto. Además, los términos quedarán interrumpidos cuando la Corporación requiera información o documentos adicionales a los anejados a la solicitud de autorización o notificación, según lo dispuesto en el Artículo 7 (3) del presente Reglamento, siempre que la cooperativa solicitante cumpla con someter la información o documentos adicionales dentro del término concedido. Los términos comenzarán a correr nuevamente una vez se complete la solicitud 0 se reciba el correspondiente asesoramiento, documentos, informe o endoso, según antes mencionado. Cuando la Corporación entienda que debido a la complejidad de lo que se solicita AAA requiere de más tiempo para evaluar la solicitud, notificará por escrito a la cooperativa solicitante tal hecho y los términos quedarán prorrogados o interrumpidos hasta tanto la Corporación emita notificación en contrario. Salvo por justa causa, los términos así prorrogados no deberán ser mayores de 60 días. (6.) Notificación de la determinación e impugnación Una vez concluida la evaluación de la solicitud de autorización o notificación, la Corporación notificará por correo electrónico a la cooperativa solicitante su determinación. En los casos en que la Corporación deniegue la solicitud de autorización presentada o presente objeción a alguna notificación, advertirá del derecho de la cooperativa a impugnar la determinación de la Corporación por medio de un procedimiento adjudicativo formal. De ser este el caso, la cooperativa deberá presentar una petición de impugnación dentro del término de 30 días contados a partir del envío 7 de la notificación de dicha determinación. Este proceso se regirá por las disposiciones de la Ley Núm.38-2017 y el reglamento de procedimientos adjudicativos vigente.
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