Regl. 9443, art. 7 dup2
Procedimiento para la presentación y tramitación de solicitudes de
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Cite as Reglamento Núm. 9443, Art. 7 dup2
autorización y notificaciones
Cuando por disposición de alguna ley administrada por la Corporación, una cooperativa de
ahorro y crédito asegurada requiera de una autorización para ejercer o llevar a cabo una
práctica regulada por esta, ofrecer algún servicio o producto que lo requiera o deba notificar
previo a comenzar alguna actividad, se seguirá el siguiente procedimiento:
(1.) Presentación de solicitud y documentos requeridos
Para toda solicitud de autorización o notificación ante la Corporación será necesario
completar el formulario de Solicitud de Autorización 0 Notificación y someter los
documentos requeridos en la Hoja de Cotejo y Recibo que corresponde al tipo de
Solicitud. Todos los documentos deberán ser enviados vÃa correo electrónico a
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autorizaciones@cossec.pr.gov y en el asunto deberá colocar el nombre de la
cooperativa de ahorro y crédito, asà como el tipo de solicitud que está presentando.
El sistema proveerá un acuse automático del recibo del correo electrónico.
(2.) Cotejo de documentos y recibo de solicitud 0 notificación
Dentro de los 3 dÃas laborables de haber recibido los documentos presentados, el (la)
funcionario(a) designado(a) por la Corporación verificará que la cooperativa haya
sometido los documentos requeridos para la evaluación y notificará por correo
electrónico si los documentos están completos o no en el formulario de Hoja de Cotejo
y Recibo que corresponda al tipo de solicitud o notificación. Este es un documento con
propósito dual, de una parte, la cooperativa puede usarlo como guÃa rápida de los
documentos requeridos para presentar la solicitud de autorización o notificación, y de
otra, es el instrumento que usará la Corporación para identificar los documentos
faltantes 0 confirmar que se han recibido todos los documentos requeridos para el tipo
de solicitud o notificación presentada. Los documentos recibidos se marcarán con una
marca de cotejo ().
Hay tipos de solicitudes o notificaciones que requieren la presentación de información
financiera que las cooperativas vienen obligadas a presentar regularmente a través de la
aplicación AITSA o aquella que en el futuro la sustituya. NO será requisito volver a
someter dicha información si esta ha sido presentada a través de la aplicación AITSA.
Sin embargo, en los casos en que la cooperativa no haya presentado alguno de estos
documentos, la Corporación asà lo notificará y la cooperativa vendrá obligada a
someterlo para que su solicitud o notificación sea considerada completa.
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(3.) Subsanación de deficiencias, prórroga y cierre de la solicitud
De faltar algún documento, el (la) funcionario(a) de la Corporación indicará cuál es y
advertirá a la cooperativa que deberá completar la solicitud en el plazo de 30 dÃas. En
los casos en que por justa causa la cooperativa necesite un término adicional para
entregar lo solicitado, deberá solicitar prórroga antes de la expiración del término
original. La solicitud de prórroga deberá contener el número de caso asignado en la
Hoja de Cotejo y Recibo de Solicitud de Autorización o Notificación y ser enviada a
autorizaciones@cossec.pr.gov La Corporación emitirá un acuse de recibo de la
solicitud de prórroga y si esta fue aceptada o denegada. Como regla general, solo se
aceptará una solicitud de prórroga dentro de este proceso, la cual no excederá de 30
dÃas.
Si la cooperativa no presenta la información requerida en el plazo establecido la
Corporación cerrará la solicitud y le notificará por correo electrónico que la misma se
ha dado por no presentada.
(4.) Comienzo de los términos
El término para evaluar y emitir la determinación sobre la solicitud de autorización o
notificación comenzará a transcurrir cuando la cooperativa haya presentado todos los
documentos solicitados y asà se le haya notificado por la Corporación.
(5.) Interrupción del término
Cuando para evaluar y emitir la determinación sobre la solicitud de autorización o
notificación la Corporación solicite de una entidad gubernamental local, federal o
internacional, que efectúe una investigación o que brinde su asesoramiento, informe o
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endoso en relación con la solicitud o notificación, los términos para la expedición de la
determinación quedarán interrumpidos hasta tanto dicha entidad se exprese al respecto.
Además, los términos quedarán interrumpidos cuando la Corporación requiera
información o documentos adicionales a los anejados a la solicitud de autorización o
notificación, según lo dispuesto en el ArtÃculo 7 (3) del presente Reglamento, siempre
que la cooperativa solicitante cumpla con someter la información o documentos
adicionales dentro del término concedido.
Los términos comenzarán a correr nuevamente una vez se complete la solicitud 0 se
reciba el correspondiente asesoramiento, documentos, informe o endoso, según antes
mencionado.
Cuando la Corporación entienda que debido a la complejidad de lo que se solicita
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requiere de más tiempo para evaluar la solicitud, notificará por escrito a la cooperativa
solicitante tal hecho y los términos quedarán prorrogados o interrumpidos hasta tanto
la Corporación emita notificación en contrario. Salvo por justa causa, los términos asÃ
prorrogados no deberán ser mayores de 60 dÃas.
(6.) Notificación de la determinación e impugnación
Una vez concluida la evaluación de la solicitud de autorización o notificación, la
Corporación notificará por correo electrónico a la cooperativa solicitante su
determinación. En los casos en que la Corporación deniegue la solicitud de autorización
presentada o presente objeción a alguna notificación, advertirá del derecho de la
cooperativa a impugnar la determinación de la Corporación por medio de un
procedimiento adjudicativo formal. De ser este el caso, la cooperativa deberá presentar
una petición de impugnación dentro del término de 30 dÃas contados a partir del envÃo
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de la notificación de dicha determinación. Este proceso se regirá por las disposiciones
de la Ley Núm.38-2017 y el reglamento de procedimientos adjudicativos vigente.