Regl. 9443, art. 9
Criterios de evaluación aplicables a toda solicitud 0 notificación
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Cite as Reglamento Núm. 9443, Art. 9
En todos los casos en que la Corporación tenga ante sà la evaluación de una solicitud de
autorización o notificación considerará, entre otros elementos especÃficos al tipo de
solicitud o notificación presentada, lo siguiente:
(a) Riesgo que asumirá la cooperativa en ofrecer el producto o servicio.
(b) Posible impacto en la condición financiera de la cooperativa.
(c) Cumplimiento con requisitos de liquidez reglamentaria.
(d) Cumplimiento con el por ciento del capital indivisible.
(e) GarantÃas de repago a exigirse en la obligación, en los casos en que aplique.
(f) Si la cooperativa cuenta con personal capacitado y especializado para el manejo
del tipo de servicio o producto propuesto.
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(g) La estructura operacional y controles internos de la cooperativa para llevar a
cabo un manejo adecuado del servicio o producto a ofrecer.
(h) Estado de cumplimiento de la cooperativa con la presentación de informes
requeridos por la Corporación, las ordenes emitidas por esta, asà como el pago
de la aportación de capital y prima del seguro de acciones y depósitos.
(i) Si la cooperativa es o no de condición adecuada. Una cooperativa es de
condición adecuada cuando cumple con todos los siguientes requisitos:
i. Cuenta con una clasificación de 3 o más en el indicador de economÃa del
Sistema de Evaluación CAMEL.
ii. No está, ni ha estado operando en los últimos 2 años bajo alguna medida
de acción correctiva o medida menos drástica dispuesta por la Corporación.
iii. En el último examen realizado por la Corporación obtuvo una clasificación
de 1 a 3 dentro del sistema financiero CAMEL u otra clasificación similar
aprobada por la Junta de Directores de la Corporación.
iv. En los últimos cuatro trimestres ha reflejado una clasificación promedio de
escala 1 a 3 dentro del sistema de análisis financiero CAEL.
V. Cumple con el porciento mÃnimo del 8% de la reserva de capital indivisible
a activos sujetos a riesgos.
vi. El Ãndice de morosidad de la cooperativa refleja una clasificación de 3 o
menos durante los últimos tres trimestres, según el sistema de clasificación
CAEL.
vii. El último estado financiero refleja una opinión limpia o cualificada por
razón exclusivamente de aquellas desviaciones de GAAP permitidas por la
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Ley Núm. 255-2002, emitida por un(a) contador(a) público(a)
autorizado(a) de Puerto Rico.