Regl. 9443, art. 9

Criterios de evaluación aplicables a toda solicitud 0 notificación

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Cite as Reglamento Núm. 9443, Art. 9

En todos los casos en que la Corporación tenga ante sí la evaluación de una solicitud de autorización o notificación considerará, entre otros elementos específicos al tipo de solicitud o notificación presentada, lo siguiente: (a) Riesgo que asumirá la cooperativa en ofrecer el producto o servicio. (b) Posible impacto en la condición financiera de la cooperativa. (c) Cumplimiento con requisitos de liquidez reglamentaria. (d) Cumplimiento con el por ciento del capital indivisible. (e) Garantías de repago a exigirse en la obligación, en los casos en que aplique. (f) Si la cooperativa cuenta con personal capacitado y especializado para el manejo del tipo de servicio o producto propuesto. 8 (g) La estructura operacional y controles internos de la cooperativa para llevar a cabo un manejo adecuado del servicio o producto a ofrecer. (h) Estado de cumplimiento de la cooperativa con la presentación de informes requeridos por la Corporación, las ordenes emitidas por esta, así como el pago de la aportación de capital y prima del seguro de acciones y depósitos. (i) Si la cooperativa es o no de condición adecuada. Una cooperativa es de condición adecuada cuando cumple con todos los siguientes requisitos: i. Cuenta con una clasificación de 3 o más en el indicador de economía del Sistema de Evaluación CAMEL. ii. No está, ni ha estado operando en los últimos 2 años bajo alguna medida de acción correctiva o medida menos drástica dispuesta por la Corporación. iii. En el último examen realizado por la Corporación obtuvo una clasificación de 1 a 3 dentro del sistema financiero CAMEL u otra clasificación similar aprobada por la Junta de Directores de la Corporación. iv. En los últimos cuatro trimestres ha reflejado una clasificación promedio de escala 1 a 3 dentro del sistema de análisis financiero CAEL. V. Cumple con el porciento mínimo del 8% de la reserva de capital indivisible a activos sujetos a riesgos. vi. El índice de morosidad de la cooperativa refleja una clasificación de 3 o menos durante los últimos tres trimestres, según el sistema de clasificación CAEL. vii. El último estado financiero refleja una opinión limpia o cualificada por razón exclusivamente de aquellas desviaciones de GAAP permitidas por la 9 Ley Núm. 255-2002, emitida por un(a) contador(a) público(a) autorizado(a) de Puerto Rico.
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