Regl. 9444, art. 12
Requisitos de la invitación a subasta
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Cite as Reglamento Núm. 9444, Art. 12
a. Se requiere que la invitación a la subasta:
i.
Contenga especificaciones completas y descripciones claras de los
artÃculos, equipos, materiales y servicios no profesionales que se desean
obtener u obras que se desean realizar.
ii.
Indique claramente los términos y las condiciones de entrega y de
inspección requeridos, cuando éstos son esenciales para efectos de la
adjudicación a subasta.
iii.
Especifique la fecha, la hora y el lugar en que se abrirán los sobres con las
ofertas.
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iv.
Indique cómo y dónde enviar las propuestas.
V.
Advierta que la Junta de Subastas tiene facultad para realizar una inspección
ocular de las facilidades de almacén o de oficina del (de la) licitador(a), asÃ
como de equipo vendido o servicio prestado a clientes anteriores, que sea
similar al requerido por la Corporación.
vi.
Contenga instrucciones especÃficas, respecto a la forma en que se habrán de
someter las ofertas, asà como los términos y las condiciones que regirán la
transacción. Lo anterior expuesto, las especificaciones y cualesquiera
condiciones especiales formarán parte del contrato y serán de estricto
cumplimiento.
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vii.
Contenga todos los elementos necesarios para que los (las) licitadores(as)
puedan hacer sus ofertas.
viii.
Especifique los términos para impugnación de la convocatoria y la
adjudicación.
ix.
Indique las fianzas de licitación, de ejecución y cualesquiera otras que sean
requeridas.
b. Aquellas subastas sujetas a condiciones o restricciones especiales deben contener
una nota a esos efectos, señalando claramente la condición, de manera que permita
la tramitación y evaluación adecuada de la subasta.
c. Aquellas subastas en que se requiera que los(las) licitadores(as) sometan alguna
certificación o documentos especiales, como parte de su oferta, deben contener una
nota a esos efectos.
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d. Se acepta sólo una oferta por cada licitador(a) para cada subasta. Si una misma
empresa comercial somete varias ofertas para una misma subasta, a nombre propio
o de alguna de sus subsidiarias o sucursales, de algunos o varios de sus socios,
agentes u oficiales, se declararán nulas todas y cada una de dichas ofertas.
e. Cuando se requiera la instalación de equipo, debe incluirse en las especificaciones
una cláusula al efecto de que la labor a realizarse debe cumplir con los reglamentos
vigentes y normas comunes de la ingenierÃa y seguridad.
f. Deben indicarse los tipos de descuentos por pronto pago que sean aceptables a la
Corporación, asà como el término menor de tiempo que se considere necesario para
hacer aceptable la condición de pago.
g. Las referencias a marcas especÃficas de artÃculos, materiales y equipos se hacen
únicamente como guÃa o Ãndice para ayudar al licitador potencial a determinar la
clase y tipo de artÃculos, materiales y equipos que se interesa obtener. En estos
casos, los (las) licitadores(as) potenciales pueden cotizar sus precios para otras
marcas que cubran las especificaciones indicadas en la invitación a subasta.
h. Puede cursarse invitación a subasta para la adquisición de marcas especÃficas
cuando se pueda justificar por la experiencia obtenida o por alguna otra razón que
dichas marcas son las que mejor satisfacen las necesidades de la Corporación.
Como parte del expediente de la subasta, se incluirá un informe de la Junta de
Subastas, donde se expresen las razones para este tipo de invitación.
i. Se puede solicitar cotizaciones por el monto total de la compra de un grupo de
renglones de una misma rama de comercio, cuando se considere que ello conviene
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a los mejores intereses de la Corporación, pero no se incluirán especificaciones
restrictivas que en forma alguna puedan limitar la competencia.
j. El tiempo a fijarse para la entrega de los artÃculos, materiales, equipos, obras o
servicios no profesionales debe ser razonable, en armonÃa con las facilidades de que
disponga el comercio local, siempre que esto no entre en conflicto con las
necesidades de la Corporación.
k. A los (las) licitadores(as) a quienes se les adjudique el contrato de compra, o parte
de este, en un procedimiento de conformidad con los términos de entrega,
especificaciones y demás condiciones e instrucciones especiales, la Corporación le
hará un descuento al momento de tramitar el pago por cada dÃa consecutivo de
retraso en la entrega. La cantidad a ser descontada se fijará en las condiciones e
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instrucciones especiales para la subasta. Dicha cantidad será establecida a base de
la premura que tengan los productos o servicios para la Corporación, la
disponibilidad de estos en el mercado, los gastos y contratiempos que el retraso
pueda ocasionar a la Corporación y a cualquier otro factor que se estime pertinente.
La cantidad a ser establecida no será menor de una cuarta parte del uno por ciento
(.25%) ni mayor del tres por ciento (3%) del importe del pago. El porciento de
penalidad aplicable variará de acuerdo con la cuantÃa de la compra u obra, y
tomando en consideración que la imposición de dicha penalidad no resulte en el
encarecimiento del producto u obra. Igualmente, la fianza de ejecución del contrato
responderá como pago por cualquiera de los daños y perjuicios ocasionados por la
tardanza. La suma a pagar por retraso en la entrega de la mercancÃa en ninguna
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forma representa una penalidad, y sà compensación por daños y perjuicios
convenidos entre ambas partes, para compensar a la Corporación por gastos
adicionales y otros contratiempos ocasionados.
1. Cuando todas las especificaciones de los artÃculos, materiales, equipos, obras o
servicios no profesionales a adquirirse no se incluyan en la invitación a subasta, ya
sea porque ésta se hizo a través de la prensa, página de internet o por cualquier otro
motivo, copia de los documentos relacionados estarán a la disposición de los
potenciales licitadores(as) en la Corporación y asà se hará constar en la invitación.
m. Se puede cancelar cualquier invitación a subasta notificando a los licitadores, según
se dispone en el ArtÃculo 10.9. de este Reglamento. Se puede enmendar cualquier
invitación a subasta notificando a los licitadores correspondientes antes de la fecha
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y la hora fijada para la apertura de la subasta.
n. Cuando se anuncie una subasta donde se requiera que se especifique el costo por
unidad de los artÃculos, materiales o equipos requeridos, se incluirá un estimado
razonable de la cantidad total de los mismos que la Corporación se propone
adquirir. Las fianzas de licitación y ejecución que se requieran en tales casos serán
por el estimado de la compra. En estos casos el estimado no será obligatorio para
la Corporación.