Regl. 9444, art. 13
Radicación de ofertas en subastas formales
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Cite as Reglamento Núm. 9444, Art. 13
Las ofertas de los (las) licitadores(as) deben ser entregadas en la recepción del edificio
principal de la Corporación en sobre, de papel, cartón u otro material resistente, selladas,
de tal manera que, no se puedan abrir sin rasgar o causar marcas a dichos sobres. Éstas se
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aceptarán en la fecha indicada en el anuncio de subasta o en la carta de invitación, y en la
hora lÃmite establecida para recibir las propuestas. Las propuestas recibidas se mantendrán
bajo la custodia del (de la) Secretario(a) de la Junta de Subastas.
Los sobres sellados con las ofertas radicadas por los licitadores se marcarán con el sello
oficial de la Corporación indicando la fecha y la hora en que se recibieron. Toda oferta
radicada es custodiada por el(la) Secretario(a) de la Junta de Subastas hasta la fecha y hora
fijada para la apertura de las ofertas.
Los sobres sellados no se abren, en ninguna circunstancia, hasta la fecha y hora fijadas para
la apertura. En caso de que algún sobre se abra por error, la persona que lo abra debe:
i.
Sellar inmediatamente el sobre sin examinar ni leer su contenido, asegurándose
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de que todos los documentos originales queden en su totalidad dentro de éste.
ii.
Anotar en la parte exterior del sobre su firma y tÃtulo del puesto que ocupa.
iii.
Entregar el sobre al (a la) Secretario(a) de la Junta de Subastas, quien anotará en
el sobre una explicación de lo sucedido, el dÃa y la hora en que fue abierto el sobre
y lo firmará.
iv.
El (la) Secretario(a) de la Junta de Subastas levantará un acta para que conste lo
sucedido en el libro de actas.
Toda propuesta debe entregarse acompañada por una fianza de licitación equivalente al
quince por ciento (15%) del total de la propuesta, como garantÃa de que habrá de mantener
su oferta durante todo el proceso de la subasta. Ésta, debe ser prestada por una compañÃa
reconocida por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, a favor de la Corporación o
mediante cheque certificado o giro postal. Las fianzas prestadas por los licitadores no
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agraciados luego de adjudicada la subasta serán devueltas conforme se dispone en el
ArtÃculo 25 de este Reglamento. Las fianzas en cheque certificado o giro postal deben
hacerse a nombre de la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de
Puerto Rico. No se aceptan fianzas en efectivo.
En compras de equipo el (la) licitador(a) debe ofrecer información en su propuesta que
demuestre que el equipo ofrecido cuenta con el respaldo necesario en Puerto Rico en
relación con servicio y mantenimiento, y que las piezas y los materiales que éste utiliza se
pueden obtener fácilmente en el mercado local. Además, indicará lo siguiente:
i.
El costo anual del contrato de servicio y mantenimiento "on-site" que podrá entrar
en vigor al finalizar el perÃodo de garantÃa y de servicio.
ii.
Los servicios que incluyen en el contrato correspondiente.
ADA
iii.
El servicio de mantenimiento se prestará con un tiempo de espera de no más de
un dÃa (24 horas) entre la hora de solicitud del servicio y la prestación de este,
excepto en casos en que una espera mayor se justifique a satisfacción de la
Corporación.
iv.
Cualquier gasto en que incurra la Corporación por motivo de una demora
injustificada en la reparación del equipo será reembolsado por el (la)
proveedor(a).