Regl. 9444, art. 14
Tipos de ofertas en subastas formales
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Cite as Reglamento Núm. 9444, Art. 14
Se aceptan ofertas alternas, esto es, una oferta principal y una o varias ofertas alternas, por
artÃculos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales de calidad similar y a
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distintos precios, cuando en la invitación a subasta se haya incluido una disposición a tales
efectos.
Los (Las) licitadores(as) cotizan basándose en precios unitarios para cada una de las
partidas en que deseen participar, lo que constituye la oferta básica.
Es admisible, además de la oferta básica, una oferta sobre la base de todo o nada,
estableciendo precios condicionados sobre tal base, para una o más partidas, grupo de
partidas o la totalidad de ellas. A menos que el (la) licitador(a) indique lo contrario en su
oferta, la oferta adicional todo o nada no impedirá que la Corporación pueda aceptar los
precios individuales, contenidos en la oferta básica por precios unitarios.
En sustitución de ofertas sobre la base de todo o nada, es admisible cotizar sobre la base
de precio global (lump sum).
El (La) licitador(a) puede ofrecer una rebaja sobre el precio global cotizado, basándose en
precios unitarios, siempre que se le adjudiquen todas las partidas para las cuales cotiza.
A menos que el (la) licitador(a) indique lo contrario en su oferta, la Junta de Subastas puede
considerar y aceptar las partidas individuales de cualquier oferta, descartando el precio
global, si asà conviniere al interés público. No se aceptan ofertas basándose en precios
estimados que puedan variar luego en la facturación una vez adjudicada la subasta, a menos
que, en la invitación a subasta se haya incluido una disposición o cláusula estableciendo
las condiciones en que serán aceptados cambios en precios.
Los (Las) funcionarios(as) y empleados(as) de la Corporación y sus componentes
operacionales, en ninguna circunstancia, pueden intervenir directa o indirectamente con los
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(las) licitadores(as) en la preparación y la entrega de las ofertas ni en forma alguna
aconsejar, sugerir o influenciar sobre la adjudicación de las subastas.
Todos los documentos que componen las ofertas de los (las) licitadores(as) deben estar
firmados en tinta indeleble por el (la) licitador(a) o su representante autorizado. El (La)
licitador(a) tiene que inicialar toda corrección, borradura o tachadura que se haga en los
documentos incluidos con su oferta. Disponiéndose, que de no hacerlo y la corrección,
borradura o tachadura se diera en relación con su oferta, la misma no puede ser considerada.
Queda entendido que lo anterior sólo aplica a la oferta en particular y no anulará el resto
de las ofertas para otras partidas, salvo que se trate de una oferta de todo o nada o por precio
global.
No se aceptará licitación alguna que, en la totalidad de los documentos que la compongan,
AAA
tenga más de cinco (5) tachaduras, independientemente de que todas se hayan inicialado.