Regl. 9444, art. 16
Retiro de ofertas en subastas formales
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Cite as Reglamento Núm. 9444, Art. 16
El retiro de una oferta radicada puede efectuarse mediante petición escrita, hecha en
cualquier momento antes de la apertura del acto de subasta.
El retiro de ofertas, posterior a la apertura de cualquier subasta, estará condicionada a que
inequÃvocamente pueda comprobarse que la misma se hizo por error y que no pueda
sostenerse como oferta razonable.
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El (La) licitador(a) no puede radicar una oferta sustituta, una vez retirada la oferta para
determinada subasta.
Cuando un(a) licitador(a), luego del acto de apertura de una subasta formal, insista en el
retiro o la cancelación de su oferta o se niegue a aceptar la orden de compra que se emita,
sin establecer razones meritorias, se considerará que ha incumplido el contrato, se le
confiscará la fianza y se le podrán aplicar otras sanciones o solicitar remedios que el (la)
Presidente (a) Ejecutivo(a) estime pertinentes, en armonÃa con lo dispuesto en el ArtÃculo
27 de este Reglamento.