Regl. 9444, art. 16

Retiro de ofertas en subastas formales

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Cite as Reglamento Núm. 9444, Art. 16

El retiro de una oferta radicada puede efectuarse mediante petición escrita, hecha en cualquier momento antes de la apertura del acto de subasta. El retiro de ofertas, posterior a la apertura de cualquier subasta, estará condicionada a que inequívocamente pueda comprobarse que la misma se hizo por error y que no pueda sostenerse como oferta razonable. 72 El (La) licitador(a) no puede radicar una oferta sustituta, una vez retirada la oferta para determinada subasta. Cuando un(a) licitador(a), luego del acto de apertura de una subasta formal, insista en el retiro o la cancelación de su oferta o se niegue a aceptar la orden de compra que se emita, sin establecer razones meritorias, se considerará que ha incumplido el contrato, se le confiscará la fianza y se le podrán aplicar otras sanciones o solicitar remedios que el (la) Presidente (a) Ejecutivo(a) estime pertinentes, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 27 de este Reglamento.
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