Regl. 9444, art. 18

Licitaciones tardías en subastas formales

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Cite as Reglamento Núm. 9444, Art. 18

No se tomará en consideración licitación alguna recibida después del día y la hora que se establezcan como límite para someter licitaciones. 73 Las ofertas recibidas por Internet o facsímil no serán tomadas en consideración, excepto en aquellos casos que la Corporación lo autorice previamente en la invitación a subasta. Las ofertas recibidas, una vez vencido el período límite establecido, serán devueltas al licitador con una carta explicativa.
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