Regl. 9444, art. 18
Licitaciones tardías en subastas formales
Length: 68 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9444, Art. 18
No se tomará en consideración licitación alguna recibida después del día y la hora que se
establezcan como límite para someter licitaciones.
73
Las ofertas recibidas por Internet o facsímil no serán tomadas en consideración, excepto
en aquellos casos que la Corporación lo autorice previamente en la invitación a subasta.
Las ofertas recibidas, una vez vencido el período límite establecido, serán devueltas al
licitador con una carta explicativa.