Regl. 9444, art. 20
Obligaciones del (de la) Secretario(a) de la Junta de Subastas con
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Cite as Reglamento Núm. 9444, Art. 20
posterioridad al acto de apertura
Con posterioridad al acto de apertura, y no más tarde de dos (2) dÃas laborales del mismo,
el (la) Secretario (a) de la Junta de Subastas viene obligado a preparar un Acta de Apertura
que contenderá la siguiente información:
i.
Número y asunto de la subasta.
ii.
Fecha, hora y lugar de la apertura.
iii.
Número de ofertas recibidas.
iv.
Cantidad de licitadores(as) que cotizaron para una o más partidas, o
MH
cuántos no cotizaron.
V.
Copia del Registro de Asistencia del acto de apertura.
AAA
vi.
Certificación de la persona que tuvo a su cargo el acto de apertura a los
efectos de que la información leÃda públicamente fue aquella requerida
por el Reglamento.
vii.
Inicialará todas las ofertas.
viii.
Informará sobre cualquier incidente ocurrido durante el acto de
apertura.
El acta de apertura debe ser firmada por la persona que tuvo a su cargo el acto de apertura.
Si se hubieran grabado las incidencias del acto de apertura, se conservará intacta la
grabación identificada bajo la custodia del (de la) Secretario(a) de la Junta de Subastas por
un perÃodo no menor de seis (6) meses, a menos que la subasta en cuestión se encontrase
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bajo reconsideración de la Junta de Directores, revisión administrativa o revisión del
Tribunal, en cuyo caso se conservará hasta que se emita la decisión final y firme.
Una vez completada y firmada el acta de apertura el (la) Secretario(a) de la Junta de Subasta
la conservará como parte del expediente de la subasta.