Regl. 9444, art. 21
Adjudicación de subastas formales por la Junta de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 9444, Art. 21
La adjudicación de las subastas formales se hará al (a la) licitador(a) más responsivo(a) a
la solicitud de compras o pliego de subastas, tomando en consideración, además, factores
tales como:
i.
La exactitud con la cual el (la) licitador(a) ha cumplido con las especificaciones,
los términos y las condiciones del pliego de la subasta formal.
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ii.
La calidad de los bienes, obras y servicios no profesionales ofrecidos y como estos
cumplen con las especificaciones y satisfacen las necesidades establecidas. En las
situaciones en que se efectuaron pruebas con muestras suministradas por el (la)
licitador(a), se incluirá la evaluación de la muestra del bien entre los aspectos de
este criterio de calidad.
iii.
Que el precio o costo sea razonable, competitivo y comparable con el mercado, la
calidad ofrecida, las especificaciones sometidas, los descuentos ofrecidos por
pronto pago, la responsabilidad económica del (de la) licitador(a), el tiempo de
entrega o ejecución que se ofrezca, el tiempo y experiencia previa del licitador en
Puerto Rico, en relación con los artÃculos, materiales, equipos, obras o servicios no
profesionales objetos de la subasta, y las experiencias obtenidas con los (las)
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licitadores(as) en contratos anteriores, en cuanto a cumplir con los términos de los
contratos.
iv.
Si el precio es competitivo y comparable con el prevaleciente en el mercado.
V.
La habilidad reconocida del (de la) licitador(a) para llevar a cabo trabajos de la
naturaleza bajo consideración en obras y servicios no profesionales.
vi.
La responsabilidad económica del (de la) licitador(a) y las experiencias de la
Corporación con el cumplimiento de contratos anteriores de naturaleza igual o
parecida.
vii.
La capacidad económica y financiera, asà como la trayectoria y experiencia previa
del (de la) licitador(a) para proveer estos servicios o bienes y cumplir con los
términos de entrega y garantÃas del producto o servicio.
viii.
El periodo especÃfico o los términos aplicables a cada garantÃa, sus limitaciones y
condiciones, los pasos requeridos para reclamar la garantÃa, qué entidad proveerá
el servicio de reemplazo, subsanación, corrección o reparación del bien o el
servicio.
ix.
Si el (la) licitador(a) cualifica como empresa minoritaria o de mujeres, u otra para
la cual se deba conceder una preferencia bajo cualquier ley aplicable.
X.
Cualquier otro criterio pertinente que represente el mejor valor para la
Corporación.
La Junta de Subastas debe adjudicar las subastas formales dentro de treinta (30) dÃas
laborables desde la apertura de la subasta. En aquellas situaciones en que se requieran
conocimientos especializados para adjudicar una subasta, el término para adjudicarla puede
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extenderse hasta diez (10) dÃas laborables. En tal caso, en el libro de actas de la Junta de
Subastas deben indicarse las razones que fundamentan la extensión. Además, el (la)
Presidente(a) Ejecutivo(a) puede autorizar que se extiendan dichos términos previa
petición fundamentada de la Junta de Subastas.
La Junta de Subastas puede rechazar la mejor oferta en precio cuando tenga conocimiento
y exista evidencia de que el licitador que hace la oferta no ha dado atención y cumplimiento
satisfactorio a contratos que le hayan sido otorgados anteriormente por cualquier
dependencia del Gobierno. También se puede rechazar, cuando no cumpla estrictamente
con las especificaciones, las condiciones especiales, los requisitos y los términos de la
subasta o que la calidad ofrecida es inferior a la solicitada.
El término de entrega se considera un factor importante para decidir la adjudicación a favor
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de un postor que haya ofrecido los artÃculos conforme a las especificaciones y condiciones
generales y cuyos precios sean razonables.
La Junta de Subastas puede aceptar o rechazar cualquier partida, grupo o grupos de partidas
de cualquier oferta o de varias ofertas, asà como ordenar cantidades menores a las
establecidas, según convenga a los mejores intereses de la Corporación siempre que la(s)
oferta(s) no haya(n) sido condicionada(s) por los (las) licitadores(as) a una aceptación
distinta. Se puede también adjudicar la subasta englobando partidas cuando asà se estime
aconsejable y conveniente al interés público.
En los casos en que se reciba una oferta de sólo un(a) licitador(a), ésta puede ser aceptada
por la Junta de Subastas, siempre que se considere justa y razonable.
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Dos (2) o más ofertas se consideran empatadas cuando sean idénticas en precios,
especificaciones y demás condiciones estipuladas en la invitación a subasta. En casos de
empate en la mejor oferta, la Junta de Subastas deberá:
i. Notificar mediante correo electrónico a los licitadores con ofertas idénticas que en
un término de tres (3) dÃas laborables deberán comparecer y presentar nuevas
ofertas selladas.
En el dÃa y la hora señalada se abrirán los correos electrónicos y/o los sobres en presencia
de representantes de esos(esas) licitadores(as). La Junta de Subasta o su representante
autorizado evaluará las ofertas y adjudicará la buena pro al licitador responsivo que haya
ofertado el mejor valor para la Corporación.
La comparecencia podrá ser virtual y las nuevas ofertas podrán ser presentadas por medios
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electrónicos.
ii. Si ocurre un nuevo empate, se dividirá la adjudicación de la subasta entre esos(esas)
licitadores(as), si las partes aceptan la adjudicación reducida. De lo contrario, se
cancelará la partida o las partidas en las que ocurrió el empate.
La forma como se resuelva el empate de ofertas deberá hacerse constar en la minuta
correspondiente.
iii. En caso de producirse un empate entre licitadores(as) locales, de Estados Unidos y/o de
paÃses extranjeros, se dará preferencia en primera instancia a los (las) licitadores(as)
puertorriqueños; en segundo lugar, a los de Estados Unidos y en tercer lugar a los de los
paÃses extranjeros, en atención de las ofertas que representen el mejor valor para la
Corporación.
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