Regl. 9444, art. 21

Adjudicación de subastas formales por la Junta de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 9444, Art. 21

La adjudicación de las subastas formales se hará al (a la) licitador(a) más responsivo(a) a la solicitud de compras o pliego de subastas, tomando en consideración, además, factores tales como: i. La exactitud con la cual el (la) licitador(a) ha cumplido con las especificaciones, los términos y las condiciones del pliego de la subasta formal. AAA ii. La calidad de los bienes, obras y servicios no profesionales ofrecidos y como estos cumplen con las especificaciones y satisfacen las necesidades establecidas. En las situaciones en que se efectuaron pruebas con muestras suministradas por el (la) licitador(a), se incluirá la evaluación de la muestra del bien entre los aspectos de este criterio de calidad. iii. Que el precio o costo sea razonable, competitivo y comparable con el mercado, la calidad ofrecida, las especificaciones sometidas, los descuentos ofrecidos por pronto pago, la responsabilidad económica del (de la) licitador(a), el tiempo de entrega o ejecución que se ofrezca, el tiempo y experiencia previa del licitador en Puerto Rico, en relación con los artículos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales objetos de la subasta, y las experiencias obtenidas con los (las) 77 licitadores(as) en contratos anteriores, en cuanto a cumplir con los términos de los contratos. iv. Si el precio es competitivo y comparable con el prevaleciente en el mercado. V. La habilidad reconocida del (de la) licitador(a) para llevar a cabo trabajos de la naturaleza bajo consideración en obras y servicios no profesionales. vi. La responsabilidad económica del (de la) licitador(a) y las experiencias de la Corporación con el cumplimiento de contratos anteriores de naturaleza igual o parecida. vii. La capacidad económica y financiera, así como la trayectoria y experiencia previa del (de la) licitador(a) para proveer estos servicios o bienes y cumplir con los términos de entrega y garantías del producto o servicio. viii. El periodo específico o los términos aplicables a cada garantía, sus limitaciones y condiciones, los pasos requeridos para reclamar la garantía, qué entidad proveerá el servicio de reemplazo, subsanación, corrección o reparación del bien o el servicio. ix. Si el (la) licitador(a) cualifica como empresa minoritaria o de mujeres, u otra para la cual se deba conceder una preferencia bajo cualquier ley aplicable. X. Cualquier otro criterio pertinente que represente el mejor valor para la Corporación. La Junta de Subastas debe adjudicar las subastas formales dentro de treinta (30) días laborables desde la apertura de la subasta. En aquellas situaciones en que se requieran conocimientos especializados para adjudicar una subasta, el término para adjudicarla puede 78 extenderse hasta diez (10) días laborables. En tal caso, en el libro de actas de la Junta de Subastas deben indicarse las razones que fundamentan la extensión. Además, el (la) Presidente(a) Ejecutivo(a) puede autorizar que se extiendan dichos términos previa petición fundamentada de la Junta de Subastas. La Junta de Subastas puede rechazar la mejor oferta en precio cuando tenga conocimiento y exista evidencia de que el licitador que hace la oferta no ha dado atención y cumplimiento satisfactorio a contratos que le hayan sido otorgados anteriormente por cualquier dependencia del Gobierno. También se puede rechazar, cuando no cumpla estrictamente con las especificaciones, las condiciones especiales, los requisitos y los términos de la subasta o que la calidad ofrecida es inferior a la solicitada. El término de entrega se considera un factor importante para decidir la adjudicación a favor AAA de un postor que haya ofrecido los artículos conforme a las especificaciones y condiciones generales y cuyos precios sean razonables. La Junta de Subastas puede aceptar o rechazar cualquier partida, grupo o grupos de partidas de cualquier oferta o de varias ofertas, así como ordenar cantidades menores a las establecidas, según convenga a los mejores intereses de la Corporación siempre que la(s) oferta(s) no haya(n) sido condicionada(s) por los (las) licitadores(as) a una aceptación distinta. Se puede también adjudicar la subasta englobando partidas cuando así se estime aconsejable y conveniente al interés público. En los casos en que se reciba una oferta de sólo un(a) licitador(a), ésta puede ser aceptada por la Junta de Subastas, siempre que se considere justa y razonable. 79 Dos (2) o más ofertas se consideran empatadas cuando sean idénticas en precios, especificaciones y demás condiciones estipuladas en la invitación a subasta. En casos de empate en la mejor oferta, la Junta de Subastas deberá: i. Notificar mediante correo electrónico a los licitadores con ofertas idénticas que en un término de tres (3) días laborables deberán comparecer y presentar nuevas ofertas selladas. En el día y la hora señalada se abrirán los correos electrónicos y/o los sobres en presencia de representantes de esos(esas) licitadores(as). La Junta de Subasta o su representante autorizado evaluará las ofertas y adjudicará la buena pro al licitador responsivo que haya ofertado el mejor valor para la Corporación. La comparecencia podrá ser virtual y las nuevas ofertas podrán ser presentadas por medios AAA electrónicos. ii. Si ocurre un nuevo empate, se dividirá la adjudicación de la subasta entre esos(esas) licitadores(as), si las partes aceptan la adjudicación reducida. De lo contrario, se cancelará la partida o las partidas en las que ocurrió el empate. La forma como se resuelva el empate de ofertas deberá hacerse constar en la minuta correspondiente. iii. En caso de producirse un empate entre licitadores(as) locales, de Estados Unidos y/o de países extranjeros, se dará preferencia en primera instancia a los (las) licitadores(as) puertorriqueños; en segundo lugar, a los de Estados Unidos y en tercer lugar a los de los países extranjeros, en atención de las ofertas que representen el mejor valor para la Corporación. 80
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