Regl. 9444, art. 22
Rechazo de ofertas en subastas formales
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Cite as Reglamento Núm. 9444, Art. 22
Se puede rechazar cualesquiera o todas las ofertas en una subasta, durante cualquier etapa
de su proceso anterior a la emisión de órdenes de compra cuando ocurra cualesquiera de
las siguientes circunstancias:
i. Uno(a) o más licitadores(as) no cumplan con algunos de los requisitos,
especificaciones o condiciones estipuladas.
ii.
Se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada.
iii. Los precios obtenidos sean irrazonables.
iv. No haya suficientes fondos disponibles para pagar los artÃculos, materiales, equipos,
obras o servicios no profesionales de la oferta más baja en precio.
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V. Las ofertas demuestren que los licitadores controlan el mercado del producto
solicitado, y se han puesto de acuerdo entre sà para cotizar precios irrazonablemente
altos.
vi. Caso fortuito.
En estos casos la notificación de la determinación se hace conforme se dispone en el
ArtÃculo 10 (10.9) de este Reglamento.
En los casos aplicables enumerados en este inciso los (las) licitadores(as) concernidos están
sujetos a las penalidades que establece el ArtÃculo 28 de este Reglamento. Además, de ser
necesario, la Corporación adoptará de las siguientes alternativas aquella que considere más
beneficiosa en armonÃa con las circunstancias presentadas:
i.
Anunciar una nueva subasta.
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ii.
Negociar la compra con cualquier licitador(a) conforme se dispone en el ArtÃculo
6.5.
La Junta de Subastas puede excusar u obviar cualquier informalidad o desviaciones
menores en las ofertas recibidas, tales como desviaciones de las especificaciones, términos
y condiciones, que no estén en conflicto con el uso, el funcionamiento y la calidad de los
artÃculos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales, siempre que con ello se
beneficie el interés público. En dicho caso, los fundamentos para tal curso de acción deben
expresarse por escrito.
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