Regl. 9444, art. 23
Notificación de adjudicaciones de subastas formales
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Cite as Reglamento Núm. 9444, Art. 23
Las adjudicaciones de subastas formales se notificarán por escrito a todos(as) los (las)
DAA
licitadores(as) que concurran a las mismas y contendrá la siguiente información de forma
concisa:
i.
Los nombres de los (las) licitadores(as) en la subasta y una sÃntesis de
sus propuestas.
ii.
Los factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la
subasta.
iii.
Los defectos, si alguno, que tuvieron las propuestas de los (las)
licitadores(as) no agraciados(as).
iv.
Los términos para solicitar la reconsideración ante la Junta de Directores
de la Corporación, revisión administrativa y la revisión judicial, todo
conforme se dispone en las Secciones 3.19 y 4.2 de la Ley 38-2017 (3
L.P.R.A. secs. 9659 y 9672).
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Las adjudicaciones también se publicarán en la página de internet de la Corporación. Las
notificaciones pueden hacerse por entrega personal con acuse de recibo, por correo
certificado con acuse de recibo o mediante correo electrónico.