Regl. 9444, art. 24

Reconsideración o Revisión administrativa de subastas

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Cite as Reglamento Núm. 9444, Art. 24

Cualquier licitador(a) que, por objeciones razonables no esté de acuerdo con alguna convocatoria a subasta formal o adjudicación, puede impugnar la misma ante la Junta de Directores de la Corporación. Para ello, debe cumplir con los requisitos que se indican a continuación, que también se incluirán en la invitación a subasta. Toda impugnación debe ser por escrito y debidamente fundamentada. i. La radicación de impugnación de la convocatoria a subasta se hace AAA mediante una solicitud de revisión no más tarde de cinco (5) días laborables a partir de la fecha de publicación de la invitación a subasta. Esta impugnación se presenta ante la Junta de Directores de la Corporación. ii. La radicación de impugnación de una adjudicación de subasta se hace mediante una solicitud de reconsideración presentada ante la Junta de Directores de la Corporación no más tarde de diez (10) días desde su notificación. Toda solicitud de impugnación de la convocatoria o reconsideración de la adjudicación debe hacerse por escrito y contener los siguientes requisitos que son indispensables para perfeccionar la solicitud: 83 a. Una relación detallada de todos los hechos, incluida, cuando sea aplicable, la(s) partida(s) específica(s) de cuya adjudicación se solicita reconsideración. b. Las razones y argumentos específicos en que se basa para solicitar la impugnación de la convocatoria o la reconsideración de la adjudicación, incluyendo la evidencia documental necesaria que indique y pruebe que las alegaciones hechas son válidas y ciertas. c. Indicación clara del remedio o la acción específica que se solicita. d. Certificación de que ha enviado copia de la solicitud de ADA impugnación o reconsideración a cada una de las partes interesadas. e. La firma del (de la) recurrente o su representante autorizado(a). iii. Toda solicitud de impugnación o reconsideración será presentada personalmente en la recepción del edificio de la Corporación, mediante correo certificado con acuse de recibo o correo electrónico. Una solicitud de revisión presentada personalmente se entenderá radicada en la fecha y hora recibida en la recepción del edificio de la Corporación. 84 iv. La Junta de Directores de la Corporación deberá considerarla dentro de los diez (10) días laborables de haberse presentado. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para instar el recurso de revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos, copia de la notificación de la decisión de la Junta de Directores, resolviendo la moción de reconsideración. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden o resolución es distinta a la del depósito en el correo ordinario o del envío por medio electrónico de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo ordinario o del envío por medio electrónico, según AAA corresponda. V. Si la Junta de Directores dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los diez (10) días de haberse presentado, se entenderá que esta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial. vi. Si la Junta de Directores acoge la solicitud de reconsideración dentro del término provisto para ello, deberá emitir la resolución en reconsideración dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. 85 vii. Si la Junta de Directores acoge la moción de reconsideración, pero dejase de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los treinta (30) días de esta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de treinta (30) días. La Junta de Directores, podrá extender dicho término una sola vez, antes de que este culmine, por un término adicional de quince (15) días. viii. En la alternativa, la parte adversamente afectada por una decisión podrá presentar un recurso de revisión administrativa ante la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales, dentro del término de diez AAA (10) días desde la fecha de la notificación de la adjudicación de la subasta o propuesta. ix. La Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales, deberá considerar el recurso de revisión administrativa dentro de los diez (10) días laborables de haberse presentado. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para instar el recurso de revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos, copia de la notificación de la decisión de la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales resolviendo el recurso. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden o resolución es distinta a la del depósito en el correo ordinario o del envío por medio electrónico de dicha notificación, el término se calculará a 86 partir de la fecha del depósito en el correo ordinario o del envío por medio electrónico, según corresponda. X. La Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales, deberá considerar el recurso de revisión administrativa dentro de los diez (10) días laborables de haberse presentado. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para instar el recurso de revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos, copia de la notificación de la decisión de la Junta Revisora de 1sst la Administración de Servicios Generales resolviendo el recurso. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden o AAA resolución es distinta a la del depósito en el correo ordinario o del envío por medio electrónico de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo ordinario o del envío por medio electrónico, según corresponda. xi. Si la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales dejare de tomar alguna acción con relación a la revisión administrativa dentro de los diez (10) días de haberse presentado, se entenderá que esta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial. xii. El procedimiento de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de la Ley 38-2017. xiii. Estos términos se especificarán en la invitación a subasta. 87 xiv. Todo escrito de reconsideración o revisión de una determinación de la Junta de Subasta y la Junta de Directores tendrá que ser notificado a la Junta de Subasta.
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