Regl. 9444, art. 24
Reconsideración o Revisión administrativa de subastas
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Cite as Reglamento Núm. 9444, Art. 24
Cualquier licitador(a) que, por objeciones razonables no esté de acuerdo con alguna
convocatoria a subasta formal o adjudicación, puede impugnar la misma ante la Junta de
Directores de la Corporación. Para ello, debe cumplir con los requisitos que se indican a
continuación, que también se incluirán en la invitación a subasta.
Toda impugnación debe ser por escrito y debidamente fundamentada.
i.
La radicación de impugnación de la convocatoria a subasta se hace
AAA
mediante una solicitud de revisión no más tarde de cinco (5) dÃas
laborables a partir de la fecha de publicación de la invitación a subasta.
Esta impugnación se presenta ante la Junta de Directores de la
Corporación.
ii.
La radicación de impugnación de una adjudicación de subasta se hace
mediante una solicitud de reconsideración presentada ante la Junta de
Directores de la Corporación no más tarde de diez (10) dÃas desde su
notificación. Toda solicitud de impugnación de la convocatoria o
reconsideración de la adjudicación debe hacerse por escrito y contener
los siguientes requisitos que son indispensables para perfeccionar la
solicitud:
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a. Una relación detallada de todos los hechos, incluida, cuando sea
aplicable, la(s) partida(s) especÃfica(s) de cuya adjudicación se
solicita reconsideración.
b. Las razones y argumentos especÃficos en que se basa para
solicitar la impugnación de la convocatoria o la reconsideración
de la adjudicación, incluyendo la evidencia documental
necesaria que indique y pruebe que las alegaciones hechas son
válidas y ciertas.
c. Indicación clara del remedio o la acción especÃfica que se
solicita.
d. Certificación de que ha enviado copia de la solicitud de
ADA
impugnación o reconsideración a cada una de las partes
interesadas.
e. La firma del (de la) recurrente o su representante autorizado(a).
iii.
Toda solicitud de impugnación o reconsideración será presentada
personalmente en la recepción del edificio de la Corporación, mediante
correo certificado con acuse de recibo o correo electrónico. Una
solicitud de revisión presentada personalmente se entenderá radicada en
la fecha y hora recibida en la recepción del edificio de la Corporación.
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iv.
La Junta de Directores de la Corporación deberá considerarla dentro de
los diez (10) dÃas laborables de haberse presentado. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para instar el recurso de
revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive
en autos, copia de la notificación de la decisión de la Junta de Directores,
resolviendo la moción de reconsideración. Si la fecha de archivo en
autos de copia de la notificación de la orden o resolución es distinta a la
del depósito en el correo ordinario o del envÃo por medio electrónico de
dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del
depósito en el correo ordinario o del envÃo por medio electrónico, según
AAA
corresponda.
V.
Si la Junta de Directores dejare de tomar alguna acción con relación a
la moción de reconsideración dentro de los diez (10) dÃas de haberse
presentado, se entenderá que esta ha sido rechazada de plano, y a partir
de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial.
vi.
Si la Junta de Directores acoge la solicitud de reconsideración dentro del
término provisto para ello, deberá emitir la resolución en
reconsideración dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la radicación
de la moción de reconsideración.
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vii.
Si la Junta de Directores acoge la moción de reconsideración, pero
dejase de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los
treinta (30) dÃas de esta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre
la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a
contarse a partir de la expiración de dicho término de treinta (30) dÃas.
La Junta de Directores, podrá extender dicho término una sola vez, antes
de que este culmine, por un término adicional de quince (15) dÃas.
viii.
En la alternativa, la parte adversamente afectada por una decisión podrá
presentar un recurso de revisión administrativa ante la Junta Revisora de
la Administración de Servicios Generales, dentro del término de diez
AAA
(10) dÃas desde la fecha de la notificación de la adjudicación de la
subasta o propuesta.
ix.
La Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales, deberá
considerar el recurso de revisión administrativa dentro de los diez (10)
dÃas laborables de haberse presentado. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para instar el recurso de
revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive
en autos, copia de la notificación de la decisión de la Junta Revisora de
la Administración de Servicios Generales resolviendo el recurso. Si la
fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden o
resolución es distinta a la del depósito en el correo ordinario o del envÃo
por medio electrónico de dicha notificación, el término se calculará a
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partir de la fecha del depósito en el correo ordinario o del envÃo por
medio electrónico, según corresponda.
X.
La Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales, deberá
considerar el recurso de revisión administrativa dentro de los diez (10)
dÃas laborables de haberse presentado. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para instar el recurso de
revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive
en autos, copia de la notificación de la decisión de la Junta Revisora de
1sst
la Administración de Servicios Generales resolviendo el recurso. Si la
fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden o
AAA
resolución es distinta a la del depósito en el correo ordinario o del envÃo
por medio electrónico de dicha notificación, el término se calculará a
partir de la fecha del depósito en el correo ordinario o del envÃo por
medio electrónico, según corresponda.
xi.
Si la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales dejare
de tomar alguna acción con relación a la revisión administrativa dentro
de los diez (10) dÃas de haberse presentado, se entenderá que esta ha sido
rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término
para la revisión judicial.
xii.
El procedimiento de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones se
llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de la Ley 38-2017.
xiii.
Estos términos se especificarán en la invitación a subasta.
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xiv.
Todo escrito de reconsideración o revisión de una determinación de
la Junta de Subasta y la Junta de Directores tendrá que ser
notificado a la Junta de Subasta.