Regl. 9444, art. 25

Disposición de las garantías en subastas formales

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Cite as Reglamento Núm. 9444, Art. 25

Una vez la Junta de Subastas notifique las adjudicaciones de subastas, el (la) Director(a) del Área de Asuntos Legales o el (la) Abogado(a) custodio de las fianzas, según sea el caso, dispondrá de las garantías de licitación de la siguiente manera: i. Las garantías de licitación prestadas por los (las) licitadores(as) no favorecidos(as) les serán devueltas a sus legítimos(as) dueños(as). Las mismas se envían por correo certificado con acuse de recibo dentro de AAA los próximos treinta (30) días calendarios de haberse notificado la adjudicación. ii. En los casos en que sea impugnada la adjudicación se retendrá la garantía del (de la) licitador(a) agraciado(a) y la del (de la) licitador(a) que impugna, hasta que se formalice el contrato. iii. Si transcurridos quince (15) días calendarios de habérsele citado para otorgar el contrato el (la) licitador(a) agraciado(a) no comparece, se ejecutará la garantía de licitación para que responda por el exceso a lo cotizado por el postor a quién se le adjudique en segunda instancia. 88
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