Regl. 9444, art. 26

Órdenes de compra y facturación

Length: 174 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9444, Art. 26

a. Una vez se celebre la subasta o se soliciten las cotizaciones correspondientes, según sea el caso, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento, se procederá con la compra de los artículos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales solicitados. b. En caso de que el(la) Oficial de la Propiedad reciba oficialmente la mercancía ordenada y posteriormente determine que ésta se recibió en malas condiciones o no cumple con las especificaciones o algunos de los términos contractuales, éste notificará la situación inmediatamente al (a la) Oficial de Compras designado de la Corporación, señalando las circunstancias que dieron lugar a que no se revisara AAA adecuadamente la mercancía antes de recibirla oficialmente. Además, tiene que: i. Notificar al proveedor para que recoja la mercancía. La Corporación no será responsable de pérdidas o daños que pueda sufrir la mercancía rechazada si ésta no es recogida rápidamente. ii. Efectuar la debida reclamación al (a la) comerciante o comerciantes concernidos(as) y tomar las medidas que juzgue conveniente, para lo cual considerará las disposiciones de este Reglamento.
Regl. 9444, art. 26: Órdenes de compra y facturación | Justis AI