Regl. 9444, art. 26
Órdenes de compra y facturación
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Cite as Reglamento Núm. 9444, Art. 26
a. Una vez se celebre la subasta o se soliciten las cotizaciones correspondientes,
según sea el caso, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento, se
procederá con la compra de los artículos, materiales, equipos, obras o servicios no
profesionales solicitados.
b. En caso de que el(la) Oficial de la Propiedad reciba oficialmente la mercancía
ordenada y posteriormente determine que ésta se recibió en malas condiciones o no
cumple con las especificaciones o algunos de los términos contractuales, éste
notificará la situación inmediatamente al (a la) Oficial de Compras designado de la
Corporación, señalando las circunstancias que dieron lugar a que no se revisara
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adecuadamente la mercancía antes de recibirla oficialmente. Además, tiene que:
i. Notificar al proveedor para que recoja la mercancía. La Corporación no será
responsable de pérdidas o daños que pueda sufrir la mercancía rechazada si
ésta no es recogida rápidamente.
ii. Efectuar la debida reclamación al (a la) comerciante o comerciantes
concernidos(as) y tomar las medidas que juzgue conveniente, para lo cual
considerará las disposiciones de este Reglamento.