Regl. 9444, art. 27
Descuentos por pronto pago
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Cite as Reglamento Núm. 9444, Art. 27
Se estimularán descuentos por pronto pago y la Sección de Compras debe asegurarse que
los mismos sean aprovechados.
Los documentos de compra que conlleven la concesión de un descuento por pronto pago
serán marcados con un sello que lea "Descuento", para que el pago se procese dentro del
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término establecido en la concesión. En aquellas órdenes de compra que conlleven la
concesión de un descuento, el perÃodo de descuento se computa desde la fecha en que el
embarque final de los artÃculos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales sea
entregado, inspeccionado y aceptado, los servicios sean rendidos, las obras sean finalizadas
y aceptadas y las facturas correspondientes certificadas sean presentadas para el pago por
el contratista. La fecha de pago será la que aparezca en el cheque emitido.