Regl. 9444, art. 28

Penalidades a los licitadores por incumplimiento

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Cite as Reglamento Núm. 9444, Art. 28

Ante el incumplimiento del contrato resultante de la debida adjudicación de una subasta formal, ante la determinación de falta de responsabilidad económica o de otra índole por parte del (de la) licitador(a) agraciado(a) y ante el incumplimiento de un(a) licitador(a) AAA agraciado(a) de otorgar el debido contrato y cumplir con la obligación ofrecida, el (la) Presidente(a) Ejecutivo(a) puede imponer las penalidades o medidas que estime adecuadas para la protección del interés público, entre otras, las que se establecen a continuación: i. Confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantía. ii. Comprar los artículos, materiales, equipos o servicios no profesionales en cualquier otra fuente de suministro o realizar las obras por otra fuente, cargando la diferencia del precio pagado sobre el precio cotizado al (a la) contratista que no cumplió su contrato o a su fiador. iii. Cancelar otras órdenes emitidas a favor del (de la) contratista que se encuentren pendientes de entrega, si se entiende que dichas órdenes también corren el peligro de ser incumplidas. 90 iv. Abstenerse de solicitar precios y efectuar adjudicaciones a licitadores(as) que tengan deudas con el Estado por causa de incumplimiento de contratos. V. Cobrar de cualquier suma pendiente de pago o en cualquier otra forma, el monto adeudado por concepto de incumplimiento de contrato.
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