Regl. 9444, art. 28
Penalidades a los licitadores por incumplimiento
Length: 210 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9444, Art. 28
Ante el incumplimiento del contrato resultante de la debida adjudicación de una subasta
formal, ante la determinación de falta de responsabilidad económica o de otra índole por
parte del (de la) licitador(a) agraciado(a) y ante el incumplimiento de un(a) licitador(a)
AAA
agraciado(a) de otorgar el debido contrato y cumplir con la obligación ofrecida, el (la)
Presidente(a) Ejecutivo(a) puede imponer las penalidades o medidas que estime adecuadas
para la protección del interés público, entre otras, las que se establecen a continuación:
i.
Confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantía.
ii.
Comprar los artículos, materiales, equipos o servicios no profesionales en
cualquier otra fuente de suministro o realizar las obras por otra fuente, cargando
la diferencia del precio pagado sobre el precio cotizado al (a la) contratista que
no cumplió su contrato o a su fiador.
iii.
Cancelar otras órdenes emitidas a favor del (de la) contratista que se encuentren
pendientes de entrega, si se entiende que dichas órdenes también corren el
peligro de ser incumplidas.
90
iv.
Abstenerse de solicitar precios y efectuar adjudicaciones a licitadores(as) que
tengan deudas con el Estado por causa de incumplimiento de contratos.
V.
Cobrar de cualquier suma pendiente de pago o en cualquier otra forma, el monto
adeudado por concepto de incumplimiento de contrato.