Regl. 4008, art. 7-3
CONDICIONES PARA EFECTUAR LOS SORTEOS
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Cite as Reglamento Núm. 4008, Art. 7-3
El sorteo se llevará a efecto luego de haberse
terminado el proyecto y de estar habilitadas todas las
facilidades necesarias para que se pueda edificar en
los solares. En aquellos casos en que se requiera
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aprobación final del proyecto por parte de la Junta de
Planificación de Puerto Rico será requisito el obtener
esta aprobación con antelación al sorteo.