Regl. 4008, art. 7-3

CONDICIONES PARA EFECTUAR LOS SORTEOS

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Cite as Reglamento Núm. 4008, Art. 7-3

El sorteo se llevará a efecto luego de haberse terminado el proyecto y de estar habilitadas todas las facilidades necesarias para que se pueda edificar en los solares. En aquellos casos en que se requiera -18- aprobación final del proyecto por parte de la Junta de Planificación de Puerto Rico será requisito el obtener esta aprobación con antelación al sorteo.
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