Regl. 9444, art. 31 dup2
Vigencia
Length: 62 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9444, Art. 31 dup2
Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de la fecha de su radicación
en el Departamento de Estado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38-2017.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, e1/7 de enero de 2023.
Alma Aldárondo Alfaro
Leda. Glorimar Torres Lamboy
Secretaria
Presidenta
Junta de Directores
Junta de Directores
Mabel Jimenez Miranda, MBA
Presidenta Ejecutiva
91