Regl. 9444, art. 31 dup2

Vigencia

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Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de la fecha de su radicación en el Departamento de Estado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38-2017. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, e1/7 de enero de 2023. Alma Aldárondo Alfaro Leda. Glorimar Torres Lamboy Secretaria Presidenta Junta de Directores Junta de Directores Mabel Jimenez Miranda, MBA Presidenta Ejecutiva 91
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