Regl. 9444, art. 5
Disposiciones generales
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Cite as Reglamento Núm. 9444, Art. 5
a. No se adquieren artÃculos, materiales, equipos o servicios no profesionales, ni
se realizan obras, sin que medie la correspondiente orden de compra o sin que
se haya formalizado el contrato pertinente.
b. Cuando resulte más conveniente y económico para la Corporación se pueden
formalizar contratos anuales, contra los cuales se van efectuando las compras a
medida que vayan surgiendo las necesidades.
c. Las solicitudes de compra cuyo importe total estimado exceda de cien mil
dólares ($100,000.00) se refieren a la Junta de Subastas, con las
especificaciones requeridas, para que se lleven a cabo las subastas formales
correspondientes. No se efectúa transacción alguna en la cual haya
fraccionamiento de la compra con el propósito de lograr que la misma se efectúe
bajo normas distintas o en un nivel diferente al que le correspondÃa, conforme
a su importe. Las necesidades se agrupan al efectuar las compras, en tal forma
que las transacciones puedan efectuarse en la forma más económica y
conveniente al interés público, en armonÃa con este Reglamento.
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d. Los (Las) funcionarios(as) en quienes se delegue la función o la supervisión de
la actividad de compras, incluidos los miembros y suplentes de la Junta de
Subastas, no pueden aceptar atenciones especiales, regalÃas, prestar dinero a, o
tomar dinero de, firmas comerciales o individuo(a) alguno(a) que provea
servicios o suministros a la Corporación.
e. Los (Las) funcionarios(as) o empleados(as) en quienes se delegue la función o
la supervisión de la actividad de compras, incluidos los miembros y suplentes
de la Junta de Subastas, deben rechazar cualquier conducta impropia de los
proveedores y contratistas contraria a la Ley de Ética Gubernamental, incluidos
los ofrecimientos de gratificaciones, los privilegios, las regalÃas o los favores, y
tienen la obligación de informar prontamente al (a la) Presidente(a) Ejecutivo(a)
sobre cualquier situación que ocurra al respecto.
f. Cualquier proceso de compra, incluidos los formularios relacionados con los
mismos, se puede llevar a cabo por medios electrónicos siempre y cuando no
exista impedimento legal alguno y se tomen las medidas de seguridad que sean
necesarias.
g. Se puede utilizar la tarjeta de crédito corporativa de COSSEC, para adquirir
materiales, equipo y servicios no personales de necesidad inmediata a precios
competitivos y términos de entrega satisfactorios para la Corporación, que no
se puedan adquirir utilizando los términos de pagos regulares y para efectuar
compras de emergencias. Se utilizará, además para el pago de pasajes, hoteles,
adiestramientos y para efectuar compras a través de catálogos, revistas,
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boletines, internet u otros medios para lo cual el uso de tarjeta resulta ser el
único medio de pago aceptable por el(la) proveedor(a). Las compras que se
efectúen con tarjeta de crédito corporativa se regirán por las normas y
procedimientos de compras establecidas por la Corporación o por cualquier ley,
regla o reglamento establecido por una cualquier Agencia, Departamento o
Entidad Gubernamental que fiscalice los procesos de compra en el Gobierno.
h. En toda adquisición que se haga mediante orden de compra el(la) proveedor(a)
debe someter, junto con su cotización por escrito, un documento provisto por la
Corporación donde certifique que ésta le entregó copia del Código de Ética para
Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos del Gobierno
de Puerto Rico, que lo ha leÃdo y que se obliga a cumplir con sus disposiciones.
i. Las solicitudes de compra deben incluir especificaciones que permitan
establecer competencia entre varios(as) suplidores(as) y marcas. Se señala,
además, el propósito y el uso especÃfico de los artÃculos, materiales, equipos,
obras o servicios no profesionales solicitados y cualquier otra caracterÃstica
especial que requiera una evaluación basada en criterios especÃficos.
Dichas solicitudes se someten con suficiente antelación, de manera que no
exista conflicto con el tiempo razonable requerido para la notificación,
publicación, estudio, adjudicación y entrega de los artÃculos, materiales o
equipos, la realización de obras o la prestación de servicios no profesionales.
j. En aquellas situaciones en que no se puedan someter con la solicitud de compra
especificaciones que permitan amplia competencia, se acompaña la solicitud de
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compra con una justificación señalando las razones que hacen indispensable que
la compra se efectúe de determinada marca o con determinada caracterÃstica en
especial, de manera que, si el planteamiento asà lo justifica, se pueda efectuar la
compra como única fuente de abasto.
k. Para la preparación de las especificaciones de las compras por subastas formales
se puede solicitar el asesoramiento de las unidades de apoyo de la Corporación.
También se pueden contratar los servicios profesionales que sean necesarios.
En estos casos se obtiene la aprobación previa del (de la) Presidente(a)
Ejecutivo(a).
1. Las solicitudes de compra de artÃculos, equipos, materiales, servicios no
profesionales o la realización de obras son aprobadas por el (la) director(a) de
la división que las origina o por los representantes autorizados por el (la)
Presidente(a) Ejecutivo(a). La Sección de Compras las tramita para la
autorización del (de la) Presidente(a) Ejecutivo(a) o su representante
autorizado, de ser necesario. Las solicitudes de compra se pueden procesar y
aprobar por medios electrónicos. En tal caso, se deben tomar las medidas que
sean necesarias para garantizar la seguridad del medio electrónico a utilizarse.
m. Todo(a) funcionario(a) de la Corporación autorizado(a) a solicitar o aprobar la
adquisición de equipos, materiales, servicios no profesionales y la realización
de obras, se guiará por criterios de necesidad, utilidad y austeridad.
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n. Solamente se aprueba la adquisición de artÃculos, equipos, materiales o
servicios no profesionales y se autoriza la realización de obras, que sean
estrictamente necesarias para las actividades para las cuales han de adquirirse.