Regl. 9444, art. 7 dup2
Administración de Servicios Generales (ASG)
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Cite as Reglamento Núm. 9444, Art. 7 dup2
7.1 Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico- Ley Núm. 73-2019
El 23 de julio de 2019 entró en vigor la Ley Núm. 73 2019, mejor conocida como "Ley
de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del
Gobierno de Puerto Rico" (Ley 73-2019). El propósito principal, de la Ley 73-2019 es
restructurar los procesos de compra del Gobierno de Puerto Rico, estableciendo a la
Administración de Servicios Generales (ASG) como la única entidad gubernamental para
realizar las compras del Gobierno de Puerto Rico.
7.1.1 Alcance de la Ley 73-2019
El ArtÃculo 4 de la Ley 73-2019 define a COSSEC (Corporación) como una Entidad Exenta
para propósito y alcance de la Ley. Por su parte, el ArtÃculo 3 de la Ley 73-2019, según
enmendada, establece que las Entidades Exentas no estarán obligadas a realizar sus
compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales, a través de la ASG
mientras se encuentre en vigencia el Plan Fiscal. Sin embargo, vendrán obligadas a adoptar
los métodos de licitación y compras excepcionales, y a seguir los procedimientos
establecidos en la Ley al momento de realizar sus compras y subastas de bienes, obras y
servicios no profesionales. Una vez culmine la vigencia del Plan Fiscal correspondiente,
serán consideradas como Entidades Gubernamentales y vendrán obligadas a realizar sus
compras a través de ASG.
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7.2 Reglamento de compras- Entidad Exenta
El Reglamento de Compras de la Corporación deberá ser revisado por ASG, quienes
certificarán el mismo previo a su publicación. El Reglamento que adopte la Corporación
deberá incluir los métodos de licitación y compras excepcionales establecidos en los
ArtÃculos 31 al 34 de la Ley 73-2019.
Mientras se efectúe el proceso de adopción, revisión y certificación del Reglamento de la
Corporación, todo proceso de compra debe cumplir con los procedimientos establecidos
en el Reglamento Número 9230, "Reglamento Uniforme de Compras y Subastas", del 18
de noviembre de 2020.
7.3 Personal de enlace entre ASG y la Corporación
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La Corporación deberá informar a la ASG el nombre del (de la) empleado(a) que estará
encargado(a) de la preparación y presentación del Plan Anual de Compras.
La información deberá ser sometida mediante correo electrónico a:
informesadquisicones@asg.pr.gov. y debe incluir lo siguiente:
a. Nombre del empleado(a)
b. Nombre del puesto
c. Dirección de correo electrónico y
d. Número de teléfono de contacto
Por su parte, la ASG designará un personal que servirá de enlace con la Corporación, para
asistir en el trámite de compras y subastas al igual que en las monitorias.
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7.4 Informe mensual
Dentro de los primeros diez (10) dÃas de cada mes, la Corporación deberá someter a la ASG
un informe mensual. El informe deberá incluir lo siguiente:
1. Detalle de toda compra y subasta de bienes, obras y servicios no profesionales
realizadas durante el mes previo.
2. Bien o servicio adquirido.
3. Método de licitación o compra excepcional.
4. Proveedor(a) seleccionado (a) y/o licitador (a) agraciado(a).
5. CuantÃa total de la transacción y
6. Certificación, bajo la firma de la autoridad nominadora, que los procesos se
AAA
tramitaron conforme a ley y reglamento.
7.5 Plan anual de adquisiciones
La Corporación deberá someter, en o antes del 31 de marzo de cada año, un plan con
estimado anual de las necesidades y compras probables. El plan deberá incluir lo siguiente:
1. Listado de todos los bienes, obras y servicios no profesionales que se estimen
necesarios; identificando los que se esperan adquirir y su valor estimado.
2. Concepto del gasto.
3. Número de cuenta a utilizar.
4. Fecha aproximada de la compra o servicio.
El incumplimiento con este requerimiento estará sujeto a multas administrativas, según
dispone el ArtÃculo 26 de la Ley 73-2019.
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7.6 Revisión trimestral
La Oficina de Investigaciones Especiales de la ASG realizará auditorÃas trimestrales a la
Corporación para verificar que los procesos de compras y subastas de bienes, obras y
servicios no profesionales se hayan realizado conforme la reglamentación correspondiente.
La Corporación estará obligada a revisar de manera trimestral el plan anual de
adquisiciones presentado, y notificar a la ASG de cualquier cambio al plan vigente.