Regl. 9444, art. 7 dup2

Administración de Servicios Generales (ASG)

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Cite as Reglamento Núm. 9444, Art. 7 dup2

7.1 Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico- Ley Núm. 73-2019 El 23 de julio de 2019 entró en vigor la Ley Núm. 73 2019, mejor conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico" (Ley 73-2019). El propósito principal, de la Ley 73-2019 es restructurar los procesos de compra del Gobierno de Puerto Rico, estableciendo a la Administración de Servicios Generales (ASG) como la única entidad gubernamental para realizar las compras del Gobierno de Puerto Rico. 7.1.1 Alcance de la Ley 73-2019 El Artículo 4 de la Ley 73-2019 define a COSSEC (Corporación) como una Entidad Exenta para propósito y alcance de la Ley. Por su parte, el Artículo 3 de la Ley 73-2019, según enmendada, establece que las Entidades Exentas no estarán obligadas a realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales, a través de la ASG mientras se encuentre en vigencia el Plan Fiscal. Sin embargo, vendrán obligadas a adoptar los métodos de licitación y compras excepcionales, y a seguir los procedimientos establecidos en la Ley al momento de realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales. Una vez culmine la vigencia del Plan Fiscal correspondiente, serán consideradas como Entidades Gubernamentales y vendrán obligadas a realizar sus compras a través de ASG. 51 7.2 Reglamento de compras- Entidad Exenta El Reglamento de Compras de la Corporación deberá ser revisado por ASG, quienes certificarán el mismo previo a su publicación. El Reglamento que adopte la Corporación deberá incluir los métodos de licitación y compras excepcionales establecidos en los Artículos 31 al 34 de la Ley 73-2019. Mientras se efectúe el proceso de adopción, revisión y certificación del Reglamento de la Corporación, todo proceso de compra debe cumplir con los procedimientos establecidos en el Reglamento Número 9230, "Reglamento Uniforme de Compras y Subastas", del 18 de noviembre de 2020. 7.3 Personal de enlace entre ASG y la Corporación AAA La Corporación deberá informar a la ASG el nombre del (de la) empleado(a) que estará encargado(a) de la preparación y presentación del Plan Anual de Compras. La información deberá ser sometida mediante correo electrónico a: informesadquisicones@asg.pr.gov. y debe incluir lo siguiente: a. Nombre del empleado(a) b. Nombre del puesto c. Dirección de correo electrónico y d. Número de teléfono de contacto Por su parte, la ASG designará un personal que servirá de enlace con la Corporación, para asistir en el trámite de compras y subastas al igual que en las monitorias. 52 7.4 Informe mensual Dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, la Corporación deberá someter a la ASG un informe mensual. El informe deberá incluir lo siguiente: 1. Detalle de toda compra y subasta de bienes, obras y servicios no profesionales realizadas durante el mes previo. 2. Bien o servicio adquirido. 3. Método de licitación o compra excepcional. 4. Proveedor(a) seleccionado (a) y/o licitador (a) agraciado(a). 5. Cuantía total de la transacción y 6. Certificación, bajo la firma de la autoridad nominadora, que los procesos se AAA tramitaron conforme a ley y reglamento. 7.5 Plan anual de adquisiciones La Corporación deberá someter, en o antes del 31 de marzo de cada año, un plan con estimado anual de las necesidades y compras probables. El plan deberá incluir lo siguiente: 1. Listado de todos los bienes, obras y servicios no profesionales que se estimen necesarios; identificando los que se esperan adquirir y su valor estimado. 2. Concepto del gasto. 3. Número de cuenta a utilizar. 4. Fecha aproximada de la compra o servicio. El incumplimiento con este requerimiento estará sujeto a multas administrativas, según dispone el Artículo 26 de la Ley 73-2019. 53 7.6 Revisión trimestral La Oficina de Investigaciones Especiales de la ASG realizará auditorías trimestrales a la Corporación para verificar que los procesos de compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales se hayan realizado conforme la reglamentación correspondiente. La Corporación estará obligada a revisar de manera trimestral el plan anual de adquisiciones presentado, y notificar a la ASG de cualquier cambio al plan vigente.
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